REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 
 
 
 
EN SU NOMBRE
 
  JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
 
 
Maracaibo, 22  de Marzo de  2012
 
     201° y  153°
 
E    EXPEDIENTE Nº:	10252K 12596
 
       PARTE ACTORA:	DEELIECER TORDECILLA
 
      PARTE DEMANDADA:
 
 	      ENILDA BANQUETT
 
 
      FECHA  ENTRADA:	            15 de Mayo de 2009
 
      MOTIVO:	             DECLARACIÓN DE CONCUBINATO
 
 
El abogado Carlos Eduardo Márquez Camacho, en su carácter de Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación Nº CJ-11-1525 y CJ-11-1526, ambas de fecha 06 de Junio de 2011; ante la ausencia del Juez Provisorio abogado Carlos Rafael Frías, en virtud de que le fueran aprobadas los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de junio de 2011, signado bajo el Nº 0739-2011, se aboca al conocimiento de la presente causa.
 
Visto el convenimiento celebrado por las partes en fecha 09 de Abril de 2010, por lo ciudadanos Eliécer Tordecilla y Enilda Banquett, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.295.399 y 25.295.398 respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del dercho Rodrigo Ramos y Antonia Morales, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.157 y 37.842 partes intervinientes en el presente juicio de Declaración de Concubinato,  cursante a los folios veintinueve (29) y treinta (30) del presente expediente signado con el N° 12596,  y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución  Nacional ni ley especifica alguna,  procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en cons+
 
ecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO  realizado por las partes antes identificadas, todo  de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se ordena el archivo del presente expediente.- 
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. 
 
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos  en  los  ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley  Orgánica del Poder Judicial, y e conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
 
Dada, sellada y firmada en la  Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil,  Mercantil  y del Tránsito de la  Circunscripción Judicial del estado Zulia en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce. Años: 201° de la  Independencia y 153° de la  Federación.
 
EL  JUEZ TEMPORAL,	                                          LA SECRETARIA SUPLENTE
 
 
ABG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.                           ABG. IDA VILCHEZ
 
 
En la misma fecha  se dictó y publicó la anterior Resolución anotada bajo el N° 57                              
 
LA SECRETARIA SUPLENTE
 
                                            
 
ABG. IDA VILCHEZ
 
 
 
 
 
 
 
 
CMC/cae
 
 
 
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