REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Marzo de 2012
201° y 153°
E EXPEDIENTE Nº: 10252K 12596
PARTE ACTORA: DEELIECER TORDECILLA
PARTE DEMANDADA:
ENILDA BANQUETT
FECHA ENTRADA: 15 de Mayo de 2009
MOTIVO: DECLARACIÓN DE CONCUBINATO
El abogado Carlos Eduardo Márquez Camacho, en su carácter de Juez Temporal designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia según comunicación Nº CJ-11-1525 y CJ-11-1526, ambas de fecha 06 de Junio de 2011; ante la ausencia del Juez Provisorio abogado Carlos Rafael Frías, en virtud de que le fueran aprobadas los periodos vacacionales 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2009-2010 y 2010-2011, según oficio emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 16 de junio de 2011, signado bajo el Nº 0739-2011, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Visto el convenimiento celebrado por las partes en fecha 09 de Abril de 2010, por lo ciudadanos Eliécer Tordecilla y Enilda Banquett, titulares de las cédulas de identidad Nos. 25.295.399 y 25.295.398 respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del dercho Rodrigo Ramos y Antonia Morales, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.157 y 37.842 partes intervinientes en el presente juicio de Declaración de Concubinato, cursante a los folios veintinueve (29) y treinta (30) del presente expediente signado con el N° 12596, y por cuanto este Tribunal considera que el referido Convenimiento no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y, en cons+
ecuencia, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por las partes antes identificadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. Se ordena el archivo del presente expediente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y e conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Marzo de Dos Mil Doce. Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL, LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO. ABG. IDA VILCHEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución anotada bajo el N° 57
LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. IDA VILCHEZ
CMC/cae
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