Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos en el cuerpo de la presente resolución, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre los créditos que tenga a su favor la demandada Sociedad Mercantil Nelson & García, C.A., antes identificada, en la empresa PEQUIVEN, S.A., hasta cubrir la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (333.400,00 Bs.) que es el monto demandado. SEGUNDO: Se comisiona suficientemente al Juzgados Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para la ejecución de la medida decretada. Líbrese despacho y oficio.