JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 22 de Marzo de 2010
199º y 151º
Visto el escrito presentado por el abogado en ejercicio LEONEL RAMÓN REA LEÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.343, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ERNESTO RAFAEL PIÑA MOLINA y JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ MELEAN, y vistas las documentales agregadas a las actas de la pieza de medida. La parte actora solicito que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre dos (02) inmuebles objeto del presente juicio, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585, en concordancia con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que de los documentos que corren insertos en las actas procesales, específicamente los acompañados en el libelo de la demanda, constituyen un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama y se acredita el PERICULUM IN MORA y el FOMUS BONIS IURIS; se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los siguientes lotes de terreno: 1) LOTE A: Con una superficie de Tres Mil Doscientos Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Decímetros Cuadrados (3.205,69 Mts.2) y mide por su lado Norte: Veinticinco Metros (25 Mts.), y linda con la Calle 106 A intermedia, con propiedad de HIERRO Y ACERO C.A.; por su lado Sur: mide Treinta y Un Metros con con Ochenta y Cinco Decímetros (31,85 Mts.) y linda con propiedad que o fueron de la Sucesión de Vicente Parra Valbuena; por su lado Este: Ciento Veintiséis Metros (126 mts.) y linda con el Lote B, propiedad de HIERRO Y ACERO C.A.; y por el Oeste: Está formado por dos líneas quebradas una que partiendo de la Calle 106 A llega a una distancia hacia el Sur, de Ochenta Metros (80 mts.) y luego quiebra un poco a la derecha en extensión de Treinta y Ocho Metros (38 mts.) y linda por este lado Oeste, con inmueble que es propiedad de HIERRO Y ACERO C.A., en la primera línea y con inmueble que es o fue de la Sociedad Mercantil LAMINADORA DE ACERO C.A., en la segunda. 2) LOTE B: Con una superficie de Tres Mil Ciento Setenta Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Decímetros Cuadrados (3.170,63 Mts.2), y mide por su lado Oeste: Ciento Veintiséis Metros (126 Mts.) y linda con el lote A, ya descrito; por su lado Norte: mide Veinticinco Metros (25 Mts.) y linda con la Calle 106 A intermedia con propiedad de Sociedad Mercantil HIERRO Y ACERO C.A.; por su lado Este: Mide Ciento Treinta y Dos Metros (132 Mts.) en línea recta y linda con propiedad de HIERRO Y ACERO C.A.; y por
su lado Sur: Mide Veintiséis Metros con Quince Centímetros (26,15 Mts.) y linda con propiedad que es o fue de la Sucesión de Vicente Parra Valbuena. Estos dos lotes de terrenos están ubicados en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y le pertenecen a la demandada HIERRO Y ACERO C.A., por haberlos adquirido conforme consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, hoy Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Mayo de 1.975, quedando registrado bajo el No. 78, folios 285 al 288, Protocolo 1, Tomo 7. 3) LOTE A: El cual encierra una superficie total de Dos Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (2.400 Mts.2) o sea que mide Treinta Metros (30 Mts.) por sus lados Norte y Sur, en dirección Este-Oeste; por Ochenta Metros (80 Mts) por sus lados Este y Oeste en dirección Norte-Sur, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, vía pública; por el Sur y Este, terrenos que son o fueron de la ciudadana Carmen Delia Sánchez de Schanz; y por el Oeste, terrenos que son o fueron de la C.A. Kelite. 4) LOTE B: El cual encierra una superficie total de Dos Mil Cuatrocientos metros cuadrados (2.400 Mts.2) o sea que mide treinta metros (30 Mts.) por sus lados Norte y Sur, en dirección Este y Oeste; por Ochenta Metros (80 Mts.) por sus lados Este y Oeste en dirección Norte-Sur; y el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos; por el Norte, vía pública; por el Sur y Este, terrenos que son o fueron de Carmen Delia Sánchez de Schanz y Oeste terreno que es propiedad del vendedor. 5) LOTE C: El cual encierra una superficie aproximada de Tres Mil Novecientos metros cuadrados (3.900 mts.2) o sea que mide Cincuenta y Cinco metros (55 Mts.) por su frente, en dirección Este-Oeste por Cuarenta metros con Setenta centímetros (40,70 Mts.) por su fondo en dirección Este-Oeste, Ochenta metros (80 Mts.) en dirección Norte-Sur, por el lado contiguo a los terrenos propiedad de Gunther Steffens Powe, Ochenta y Un metros con Cincuenta centímetros (81,50 Mts.) en la misma dirección por el lado opuesto y que está alinderado así: Por el Norte, con terrenos que son o fueron propiedad de Carmen Delia Sánchez de Schanz, carretera intermedia; por el Sur, con terrenos que son o fueron igualmente propiedad de Carmen Delia Sánchez de Schanz; por el Este con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Isaias Castellano, denominada "tierras de Metalaje" y por el Oeste, con terrenos de Gunther Steffens Powe. Los Tres Lotes de terrenos antes descritos pertenecen a la demandada HIERRO Y ACERO C.A. por haberlos adquirido según consta de Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, hoy Oficina del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 1.978, registrado bajo el No. 36, folios del 91 al 93, Protocolo 1, Tomo 1, Segundo trimestre. Ofíciese.- Quedando anotada bajo el No.
El Juez Provisorio, La Secretaria,
Abg. Carlos Rafael Frías Maria Rosa Arrieta F.
En la misma fecha, se oficio bajo los Nos. 0387-2010 y 0388-2010.-
La Secretaria,
Maria Rosa Arrieta Finol
CRF/jspl.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 12.650 EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Maracaibo, 22 de Marzo de 2010
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 199º y 151º
MARACAIBO
No. 0387-2010.-
CIUDADANO
REGISTRADOR DE LA OFICINA DEL SEGUNDO CIRCUITO DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, seguido por los ciudadanos ERNESTO PIÑA, MIGUEL ROJAS, ISIDRO GODOY Y OTROS, en contra de las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS FLASH, C.A. (CONMUFLACA) y HIERRO Y ACERO, C.A., este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los siguientes lotes de terreno: 1) LOTE A: Con una superficie de Tres Mil Doscientos Cinco Metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Decímetros Cuadrados (3.205,69 Mts.2) y mide por su lado Norte: Veinticinco Metros (25 Mts.), y linda con la Calle 106 A intermedia, con propiedad de HIERRO Y ACERO C.A.; por su lado Sur: mide Treinta y Un Metros con Ochenta y Cinco Decímetros (31,85 Mts.) y linda con propiedad que o fueron de la Sucesión de Vicente Parra Valbuena; por su lado Este: Ciento Veintiséis Metros (126 mts.) y linda con el Lote B, propiedad de HIERRO Y ACERO C.A.; y por el Oeste: Está formado por dos líneas quebradas una que partiendo de la Calle 106 A llega a una distancia hacia el Sur, de Ochenta Metros (80 mts.) y luego quiebra un poco a la derecha en extensión de Treinta y Ocho Metros (38 mts.) y linda por este lado Oeste, con inmueble que es propiedad de HIERRO Y ACERO C.A., en la primera línea y con inmueble que es o fue de la Sociedad Mercantil LAMINADORA DE ACERO C.A., en la segunda. 2) LOTE B: Con una superficie de Tres Mil Ciento Setenta Metros Cuadrados con Sesenta y Tres Decímetros Cuadrados (3.170,63 Mts.2), y mide por su lado Oeste: Ciento Veintiséis Metros (126 Mts.) y linda con el lote A, ya descrito; por su lado Norte: mide Veinticinco Metros (25 Mts.) y linda con la Calle 106 A intermedia con propiedad de Sociedad Mercantil HIERRO Y ACERO C.A.; por su lado Este: Mide Ciento Treinta y Dos Metros (132 Mts.) en línea recta y linda con propiedad de HIERRO Y ACERO C.A.; y por su lado Sur: Mide Veintiséis Metros con Quince Centímetros (26,15 Mts.) y linda con propiedad que es o fue de la Sucesión de Vicente Parra Valbuena. Estos dos lotes de terrenos están ubicados en jurisdicción de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia y le pertenecen a la demandada HIERRO Y ACERO C.A., por haberlos adquirido conforme consta de Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, hoy Oficina del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 16 de Mayo de 1.975, quedando registrado bajo el No. 78, folios 285 al 288, Protocolo 1, Tomo 7.
Participación que les hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACION
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS
Juez Provisorio
CRF/jspl.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA Exp. No. 12.650 EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Maracaibo, 22 de Marzo de 2010
Circunscripción Judicial del Estado Zulia 199º y 151º
MARACAIBO
No. 0388-2010.-
CIUDADANO
REGISTRADOR DE LA OFICINA DEL TERCER CIRCUITO DE REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA, seguido por los ciudadanos ERNESTO PIÑA, MIGUEL ROJAS, ISIDRO GODOY Y OTROS, en contra de las Sociedades Mercantiles CONSTRUCTORA Y MULTISERVICIOS FLASH, C.A. (CONMUFLACA) y HIERRO Y ACERO, C.A., este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los siguientes lotes de terreno: 1) LOTE A: El cual encierra una superficie total de Dos Mil Cuatrocientos Metros Cuadrados (2.400 Mts.2) o sea que mide Treinta Metros (30 Mts.) por sus lados Norte y Sur, en dirección Este-Oeste; por Ochenta Metros (80 Mts) por sus lados Este y Oeste en dirección Norte-Sur, el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos: Por el Norte, vía pública; por el Sur y Este, terrenos que son o fueron de la ciudadana Carmen Delia Sánchez de Schanz; y por el Oeste, terrenos que son o fueron de la C.A. Kelite; 2) LOTE B: El cual encierra una superficie total de Dos Mil Cuatrocientos metros cuadrados (2.400 Mts.2) o sea que mide treinta metros (30 Mts.) por sus lados Norte y Sur, en dirección Este y Oeste; por Ochenta Metros (80 Mts.) por sus lados Este y Oeste en dirección Norte-Sur; y el cual está comprendido dentro de los siguientes linderos; por el Norte, vía pública; por el Sur y Este, terrenos que son o fueron de Carmen Delia Sánchez de Schanz y Oeste terreno que es propiedad del vendedor; 3) LOTE C: El cual encierra una superficie aproximada de Tres Mil Novecientos metros cuadrados (3.900 mts.2) o sea que mide Cincuenta y Cinco metros (55 Mts.) por su frente, en dirección Este-Oeste por Cuarenta metros con Setenta centímetros (40,70 Mts.) por su fondo en dirección Este-Oeste, Ochenta metros (80 Mts.) en dirección Norte-Sur, por el lado contiguo a los terrenos propiedad de Gunther Steffens Powe, Ochenta y Un metros con Cincuenta centímetros (81,50 Mts.) en la misma dirección por el lado opuesto y que está alinderado así: Por el Norte, con terrenos que son o fueron propiedad de Carmen Delia Sánchez de Schanz, carretera intermedia; por el Sur, con terrenos que son o fueron igualmente propiedad de Carmen Delia Sánchez de Schanz; por el Este con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Isaias Castellano, denominada "tierras de Metalaje" y por el Oeste, con terrenos de Gunther Steffens Powe. Los Tres Lotes de terrenos antes descritos pertenecen a la demandada HIERRO Y ACERO C.A. por haberlos adquirido según consta de Documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Maracaibo, Estado Zulia, hoy Oficina del Tercer Circuito de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de Mayo de 1.978, registrado bajo el No. 36, folios del 91 al 93, Protocolo 1, Tomo 1, Segundo trimestre.
Participación que les hace a los fines legales consiguientes.-
DIOS Y FEDERACIÓN
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS
Juez Provisorio
CRF/jspl.-
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