Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de INVERSIONES PIEDRA BANCA C.A. (INPIBCA), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de diciembre de 1995, bajo el No. 07, tomo 76-A, modificados parcialmente en varias oportunidades, siendo la última de ellas inserta en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 8 de abril de 2013, bajo el número 3, tomo 37-A 485; y de sus avalistas ORLANDO BARRETO FUENMAYOR y ALBA OCHOA BARRETO, quienes son venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.834.004 y 4.754.907
SEGUNDO: CON LUGAR la demanda interpuesta por la parte actora MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, soc.....