REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 21 de febrero de 2017
206° y 157°

Expediente: 14.768
Parte demandante:
ANA LUISA PORTILLO PARRA, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nº V-13.005.018, domiciliada en el Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Apoderado judicial de la parte actora:
JUAN UZCATEGUI BENITEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 127.146
Parte demandada:
JOEL ALBERTO COLMENAREZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.804.407, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia.
Apoderado judicial de la parte demandada:
Sin representación acreditadas en las actas.
Motivo: DIVORCIO ORDINARIO
Fecha de entrada: 26 de enero 2017.

Visto el escrito de fecha 15 de febrero de 2017, suscrito por el ciudadano JUAN PABLO UZCATEGUI BENITEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito bajo el inpreabogado bajo el Nº 127.146, y actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en el cual solicitó medida de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los siguientes conceptos: Del salario, cesta ticket o bono de alimentación, prestaciones sociales, vacaciones que le pueda corresponder al ciudadano en el presente año 2017, utilidades navideñas, así mismo solicitó medida de embargo preventivo de cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado en caso de retiro, despido, jubilación o muerte. Así pues, el Tribunal para resolver lo hace en base a las siguientes consideraciones:



Establece el artículo 191 del Código Civil: La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativos optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá provisionalmente las medidas siguientes…” con fundamento en la norma antes citada, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda decretar:

Medida de Embargo Preventivo sobre los siguientes conceptos:
A) cincuenta por ciento (50%) del sueldo que percibe el ciudadano JOEL ALBERTO COLMENAREZ RAMIREZ, como empleado de la Empresa PEPSI COLA, dependiente de la empresa POLAR
B) cincuenta por ciento (50%) de las prestaciones sociales del ciudadano JOEL ALBERTO COLMENAREZ RAMIREZ, como trabajador de empresas PEPSI COLA.
C) el cincuenta por ciento (50%) de las vacaciones que le pueda corresponder al ciudadano demandado en el presente año 2017.
D) cincuenta por ciento (50%) de las utilidades que pueda corresponder al demandado en presente año.
E) Cincuenta por ciento (50%) de cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder al demandado en la mencionada empresa en caso de retiro, despido, jubilación o muerte.

Todo de conformidad con los artículos 139 del Código Civil. Así se decide

Ahora bien, en relación a la solicitud de medida de embargo del cesta ticket, este Juzgado para resolver lo hace bajo las siguientes consideraciones: en la ley programa de alimentación para los trabajadores, el beneficio de la tarjeta de alimentación y/o cesta ticket, esta orientado a garantizar al trabajador mejores condiciones de vida, salud y prevención de enfermedades, con el objeto de lograr la mayor productividad, lo cual se desprende del articulo 1° del texto legal antes mencionado. Por otra parte, en el articulo 5° de la misma ley establece que este beneficio no está incluido dentro del concepto salario, salvo que en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo así estipule lo contrario, en tal sentido el derecho de los niños, niñas y adolescente a recibir alimentos de sus padres tiene prioridad absoluta sobre otros derechos; sin embargo al igual que el derecho de alimentación del padre trabajador, ambos tocan la esfera de los derechos humanos, toda vez, que la alimentación es una necesidad elemental de todo ser humano. El beneficio del cesta ticket, garantiza al trabajador que pueda contar con la alimentación mínima para mejorar sus condiciones de vida y salud, necesarias para el desempeño de sus labores, que se revierten en beneficio para sus hijos pues lo posibilitan al mayor rendimiento y productividad laboral que le permite asegurar manutención de sus hijos. Así pues, por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, esta Juzgadora NIEGA la medida de embargo solicitada sobre el cesta ticket y/o bono de alimentación del ciudadano demandado JOEL ALBERTO COLMENAREZ RAMIREZ.

Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas y recaída sobre los demás conceptos, se comisiona suficientemente al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS JUZGADOS ORDINARIO DE MUNICIPIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a la orden de este Tribunal. Líbrese despacho y remítase con oficio.-

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, a los 21 días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Jueza Provisoria

Dra. Ingrid Vásquez Rincón
La Secretaria

Mgsc. María Rosa Arrieta Finol
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior resolución bajo el Nº 21, y se ofició bajo el Nº 157

La Secretaria

Mgsc. María Rosa Arrieta Finol
ICVR/mraf/Gilberto
Exp. 14.768