Visto el Convenimiento realizado en fecha cinco (05) de agosto de 2010, suscrito por los ciudadanos ROQUE PARRA QUEBRADA y MINERVA ROSA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.644.084 y 7.789.887, y de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio DIOGENES PETIT Y CAROLL A PARRA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 56.741 y 145.708, respectivamente, este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-