43REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos EGLIS ZULAY SANTANA FONTALVO Y GONZALO ALFREDO GONZALEZ BORJAS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.695.923 Y 10.399.682, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio LONGI OCHOA URDANETA inscrito en el Inpreabogado bajo el No 63.932 domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintitrés (23) de Junio de 2004, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron. Igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en la calle 96, casa No 43-84, del sector la pastora de la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no procrearon hijos durante su unión matrimonial. Con respecto a los bienes adquiridos durante el matrimonio, los cónyuges establecieron liquidar la comunidad conyugal en los siguiente términos: Un vehículo el cual presenta las siguientes características: Clase AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Marca VOLKSWAGEN; Modelo: POLO SEDAN COMFORDINE 1.6; Año:2007; Color: PLATA; Serial de la Carrocería: 9BWJB09N37P013085; Placas: VCR74U; Uso: PARTICULAR; Serial del Motor: BAH331494, según se verifica de Certificado de Origen No 2328757, de fecha 31 de Enero de 2007, la ciudadana EGLIS SANTANA FONTALVO , ya identificada quedará en plena propiedad y posesión exclusiva del vehículo antes identificado; Un vehículo el cual presenta las siguientes características: Clase AUTOMOVIL; Tipo: SEDAN; Marca VOLKSWAGEN; Modelo: GOL 1.8; Año:2002; Color: AZUL; Serial de la Carrocería: 9BWCC05X72P005562; Placas: VBH33M; Uso: PARTICULAR; Serial del Motor: UDH208714, según se verifica de Certificado de Registro de vehículo No 9BWCC05X72P005562, emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, de fecha 18 de Septiembre de 2002, el ciudadano GONZALO GONZALEZ, ya identificado quedará en plena propiedad y posesión exclusiva del vehículo antes identificado. Con el acuerdo antes citado, los ciudadanos antes identificados renuncian mutuamente a los derechos que poseen o que pudiesen tener en los bienes antes descritos, y que pasarán a ser propiedad única y exclusiva de cada uno de los declarantes propietarios.
En fecha 16 de Enero de 2009, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha 16 de Diciembre de 2010 los ciudadanos GONZALO ALFREDO GONZALEZ BORJAS Y EGLIS ZULAY SANTANA FONTALVO, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LONGI OCHOA URDANETA, solicitaron al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos EGLIS ZULAY SANTANA FONTALVO Y GONZALO ALFREDO GONZALEZ BORJAS, de la Parroquia la Jefatura Civil Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintitrés (23) de Junio de 2004, según se evidencia en acta de Matrimonio No 104.- Así se decide.-
Igualmente, se declara disuelta la comunidad conyugal, en los términos acordados por los cónyuges que se especificaron anteriormente.- Así se declara.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil Diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, EL SECRETARIO TEMPORAL,

CARLOS RAFAEL FRIAS ROBERT MARTINEZ GODOY


En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia.- Quedando anotada bajo el No. 43
EL SECRETARIO,

ROBERT MARTINEZ GODOY

CRF/yp