REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, veinte (20) de diciembre de 2010.-
200° y 151°
Visto el Convenimiento realizado en fecha cinco (05) de agosto de 2010, suscrito por los ciudadanos ROQUE PARRA QUEBRADA y MINERVA ROSA AZUAJE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.644.084 y 7.789.887, y de este domicilio, asistidos por los abogados en ejercicio DIOGENES PETIT Y CAROLL A PARRA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 56.741 y 145.708, respectivamente, este Juzgado considerando que lo convenido por las partes en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. ROBERT JOSE MARTINEZ.
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 12.808, la cual quedó signada bajo el No. 45.-
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABOG. ROBERT JOSE MARTÍNEZ.
CRF/pg.-
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