Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la admisión de la demanda de reconvencion en el juicio de ESTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, que sigue el ciudadano DAVID BARROSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.701.262, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.275, en contra del CENTRO RAFAEL URDANTEA, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 30 de Mayo de 1.988, bajo el No. 43, Tomo 13-A, publicado en Gaceta Oficial del Estado Zulia Extraordinaria No. 121, de fecha 07 de Junio de 1.988, y cuya ultima reforma de Estatutos Sociales consta en Acta de Asamblea General de Accionista del CENTRO RAFAEL URDANTEA, S.A., (CRUSA) N.....