Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha doce (12) de julio del año 2006, por el profesional del derecho JOSÉ MARÍA GOTERA GONZÁLEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial del COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA, quien representa al COLEGIO DE INGENIEROS DEL ESTADO ZULIA Y
POR VÍA DE CONSECUENCIA confirma la decisión dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha diez (10) de julio del año 2006, mediante la cual declaró sin lugar la oposición a la medida preventiva de embargo, intentada por el COLEGIO DE INGENIEROS DE VENEZUELA y el CENTRO DE INGENEIROS DEL ESTADO ZULIA.