Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR: la demanda de SEPARACIÒN DE CUERPOS (CONTENCIOSA), incoada por el ciudadano ORLANDO RAFAEL VILLASMIL PRIETO, en contra de la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA VILORIA CABRERA, identificados en actas, fundamentada en la causal segunda 2° del artículo 185 del Código Civil Venezolano, en consecuencia se mantiene válido el matrimonio celebrado entre los ciudadanos ORLANDO RAFAEL VILLASMIL PRIETO y ALEXANDRA CAROLINA VILORIA CABRERA, desde el día Cuatro (04) de Agosto del año 2.008, tal como consta en el acta de matrimonio N° 212, inserta en la causa folios Cuatro (04) y Cinco (05), tomando como fundamento los argumentos antes expuestos.
Se condena en costas a la parte demandante por no haber prosperado la demanda incoada, de con.....