JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Agosto de 2011
201º y 152º
Vista la diligencia de fecha 15 de Junio del presente año, presentada por el Abogado en ejercicio ANGEL ENRIQUE MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.920, actuando con el carácter de apoderado judicial de los demandantes, y por cuanto el Tribunal constata el vencimiento del término concedido a la parte demandada para el cumplimiento voluntario fijado por este Tribunal en auto de fecha 28 de Mayo de 2012, el Tribunal declara la Ejecución Forzosa de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Julio de 2011.-
En relación al calculo de los cánones de alquiler según la proferida sentencia dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, este Tribunal lo especifica de la siguiente manera: Por sentencia se ordena el pago de los cánones de arrendamiento adeudados, correspondiente a los meses de Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre y Octubre de 2007, a razón de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 310.000,00), hoy equivalente a TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 310,00), por ser el ultimo canon pactado convencionalmente, conforme a lo previsto en la Cláusula Segunda del Contrato de arrendamiento, y que equivale a la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.860.000,00), hoy en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.860,00), y así como los que se sigan causando hasta que quede definitivamente firme el presente fallo, la cual quedo firme el 14 de Junio de 2012, por lo que los meses de Noviembre y Diciembre de 2007, relacionan la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 620.000,00), hoy en la cantidad de SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 620,00), y desde Enero de 2008 hasta el mes de Mayo de 2012, se relacionan cincuenta y dos (52) meses, a razón de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 310,00), por mes, y que equivale a la cantidad DIECISÉIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.120,00), y catorce (14) días del mes de Junio de 2012, que equivale la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 144,66), totalizando la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.884,66), mas la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.860.000,00), hoy en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.860,00), suman la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.744,66).-
De conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 524 ejusdem, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil NIQUELADOS Y CROMADOS DEL LAGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Enero de 1.997, bajo el no. 32, Tomo 99-A, respectivamente; hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 37.489,32), que es el doble de la cantidad condenada por sentencia a pagar por los cánones de arrendamientos adeudados. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.744,66), que es la cantidad condenada por sentencia a pagar por los cánones de arrendamientos adeudados.- Dejándose a salvo los derechos de terceros. De la misma manera, este tribunal ordena a la Sociedad Mercantil NIQUELADOS Y CROMADOS DEL LAGO, C.A., hacer entrega inmediata del inmueble constituido por la parcela No. 2 del Parcelamiento Buena Vista, situado en la Parroquia Idelfonso Vásquez de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que forma un cuadrilátero de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts.2) distribuidos de la siguiente manera: a) local de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts.2) aproximadamente; b) local de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 Mts.2) aproximadamente; c) local de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 Mts.2) aproximadamente con sala sanitaria; y d) área de taller de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2) de superficie aproximadamente; y en las mismas condiciones en las cuales lo recibió, solvente de sus servicios públicos.- Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese despacho.- Quedando anotada bajo el No.
meses, a razón de TRESCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 310,00), por mes, y que equivale a la cantidad DIECISÉIS MIL CIENTO VEINTE BOLIVARES (Bs. 16.120,00), y catorce (14) días del mes de Junio de 2012, que equivale la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 144,66), totalizando la cantidad de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 16.884,66), mas la cantidad de UN MILLON OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.860.000,00), hoy en la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 1.860,00), suman la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.744,66).-
De conformidad con el Artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 524 ejusdem, se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la demandada Sociedad Mercantil NIQUELADOS Y CROMADOS DEL LAGO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de Enero de 1.997, bajo el no. 32, Tomo 99-A, respectivamente; hasta cubrir la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 37.489,32), que es el doble de la cantidad condenada por sentencia a pagar por los cánones de arrendamientos adeudados. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 18.744,66), que es la cantidad condenada por sentencia a pagar por los cánones de arrendamientos adeudados.- Dejándose a salvo los derechos de terceros. De la misma manera, este tribunal ordena a la Sociedad Mercantil NIQUELADOS Y CROMADOS DEL LAGO, C.A., hacer entrega inmediata del inmueble constituido por la parcela No. 2 del Parcelamiento Buena Vista, situado en la Parroquia Idelfonso Vásquez de esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, que forma un cuadrilátero de CINCO MIL METROS CUADRADOS (5.000 Mts.2) distribuidos de la siguiente manera: a) local de CIEN METROS CUADRADOS (100 Mts.2) aproximadamente; b) local de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (68 Mts.2) aproximadamente; c) local de TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (32 Mts.2) aproximadamente con sala sanitaria; y d) área de taller de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts.2) de superficie aproximadamente; y en las mismas condiciones en las cuales lo recibió, solvente de sus
servicios públicos.- Se comisiona suficientemente para la ejecución de la medida decretada al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Líbrese despacho.- Quedando anotada bajo el No.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se libro despacho de comisión con oficio No. 0748-2012.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/jspl.-
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