REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Junio de 2012
202° y 153°
E EXPEDIENTE Nº: 10252K 13470
PARTE ACTORA: SE DAVID JIMÉNEZ CONTRERAS
PARTE DEMANDADA:
WI MILAGROS BRICEÑO DUARTE

FECHA ENTRADA: 01 de Febrero de 2012
MOTIVO: LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

Visto el acuerdo transaccional al cual llegaron las partes en cuanto a la liquidación de la comunidad conyugal habida con ocasión al matrimonio celebrado en fecha 26 de febrero de 2005, y disuelto en fecha 28 de Enero de 2010, entre los ciudadanos MILAGROS BRICEÑO DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.523.130 parte demandada, y DAVID JOSÉ JIMENEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 14.374.188, parte actora, debidamente asistidos por la profesional del derecho AUDREY BRICEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.290, y por cuanto este Tribunal considera que la referida Transacción no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que requiere; en consecuencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada por las partes intervinientes, antes identificadas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad en lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Junio de Dos Mil Doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA

DR. CARLOS RFAEL FRÍAS. DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Resolución en el presente expediente quedando anotada bajo el N° 33
LA SECRETARIA

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL


CRF/cae