Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ENTREDICHO PROVISIONALMENTE, a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA VISLIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.970.309 y de este domicilio, quedando sometido a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley.- ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código Civil, y vistas las declaraciones de los parientes y amigos, se designa TUTOR PROVISIONAL DE LA CIUDADANA MARIBEL VISLIQUEZ, a su cónyuge ciudadano PEDRO JOSÉ NUÑEZ CASTELLANO, mayor de edad, venezolano, casado, Técnico Electricista, titular de la cédula de identidad No. 10.427.952 y de este domicilio, a quien se acuerda not.....