REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 25 de Octubre de 2007, la ciudadana DEYSY JOSEFINA POLANCO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.976.172, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el abogado EDDY RAFAEL LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 16.384, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Matrimonio N° 732, levantada el día 14 de Octubre de 1989, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por la Jefatura Civil antes referida; es decir, que se incurrió en el error de asentarse el numero de cedula de identidad de la ciudadana DEYSY JOSEFINA POLANCO PEÑA como 7.923.172 cuando lo correcto es 7.976.172.
Por auto de fecha 30 de Octubre de 2007, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del Fiscal Trigésimo Segundo (32) del Ministerio Público.
Por auto de fecha 26 de Noviembre de 2007, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público, quien en esta misma fecha solicito se oficiara a la ONIDEX a fin de que informen datos filiatorios correspondientes a la cedula Nro 7.976.172. Cumplida esta solicitud en fecha veintisiete (27) de Noviembre de 2007.
En fecha veinticinco (25) de marzo de 2008 la ciudadana DEYSY POLANCO; consigno oficio No 159 de la ONIDEX, con datos filiatorios.
Observa este Juzgador, que en la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DEYSY JOSEFINA POLANCO PEÑA Y ALEXANDER JOSE GUTIERREZ MOLINA, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado el numero de cedula de identidad de la ciudadana DEYSY JOSEFINA POLANCO PEÑA como 7.923.172 cuando lo correcto es 7.976.172 según se evidencia de la copia simple de la cédula de identidad presentada y de datos filitorios emanados de la Onidex ante este juzgado de dicha ciudadana; considerando suficientemente probado que en el Acta de Matrimonio Nº 732, expedida por la Jefatura Civil antes señalada, se cometió el error involuntario de escribir el numero de cédula de identidad de la contrayente como 7.923..172, cuando lo correcto es 9.976.172; por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil , Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO DE LOS CIUDADANOS DEYSY JOSEFINA POLANCO PEÑA Y ALEXANDER JOSE GUTIERREZ MOLINA y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Matrimonio Nº 732 en los libros llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente la cedula de identidad No 7.976.172 correcta de la ciudadana DEYSY JOSEFINA POLANCO PEÑA, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta de matrimonio. Háganse las debidas participaciones de Ley. ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS.
MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las diez de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL

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