REPUBLICA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
El ciudadano PEDRO JOSÉ NUÑEZ CASTELLANO, mayor de edad, casado, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.: 10.427.952 y de este domicilio asistido por el abogado en ejercicio NESTOR LUIS MOLERO RIOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.931 obrando en su carácter de cónyuge, ocurrió para solicitar la INTERDICCION de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA VISLIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.970.309 y de este mismo domicilio.
Alega el solicitante que contrajo matrimonio con la ciudadana MARIBEL JOSEFINA VISLIQUEZ según acta de matrimonio que acompaña, que convivió de manera normal con su cónyuge durante dos años y motivado a que la misma sufre de “PARÁLISIS CEREBRAL POR CRISIS HIPOTIROIDEA”, según consta en diagnóstico médico firmado por los médicos JUAN SÁNCHEZ y ERNESTO REYES del Centro Integral la Familia Medicina Familiar adscrito a la Policlínica San Francisco, Clínica APS de PDVSA, donde presta sus servicios como trabajador petrolero. Por las razones expuestas y por cuanto su cónyuge no puede valerse por sus propios medios e intereses, es por lo que acudió para que de conformidad con el artículo 395 del Código Civil promover la Interdicción Civil de la ciudadana MARIBEL JOSEFINA VISLIQUEZ ATENCIO.-
Solicitó que el nombramiento del tutor recayera sobre su persona de conformidad con el artículo 398 ejusdem.-
Por auto de fecha 03 de Marzo de 2008 se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo del Ministerio Público.-
En fecha 31 de marzo de 2003, se agregó a las actas boleta de notificación del fiscal del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad para decidir lo solicitado, este Tribunal lo hace, previas las siguientes consideraciones:
Se evidencia de actas, que solicitada como fue la presente INTERDICCION, se cumplió con todos los trámites procedimentales de rigor, se notificó al Fiscal del Ministerio Público, se trasladó el Tribunal a los fines de tomarle declaración a la indiciada, se designó experto a los Doctores JUAN PABLO SÁNCHEZ Y ÁNGEL BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.161.821 y 3.771.606 para que realizaran la experticia al indiciado y éstos rindieron el informe respectivo.-
Igualmente se tomó declaración a los ciudadanos MARÍA MELANIA OSORIO, MARCOS SERGIO ONTIVEROS GARCÍA, GLORIA CASTELLANO FRANCO, MASELY MAITHE MELEAN GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.037.343, 5.816.843, 5.366.745, 13.840.102, respectivamente, y domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sobre los hechos que el Tribunal consideró necesarios de la siguiente manera:
La testigo MARÍA MELANIA OSORIO, manifestó que conoce a los ciudadanos PEDRO NÚÑEZ CASTELLANO y MARIBEL VISLIQUEZ; que la ciudadana MARIBEL VISLIQUEZ está en una cama, no tiene movimiento en su cuerpo, en ninguna parte, que apenas oye, no habla, ni ve; que no es capaz de valerse por sí misma y necesita de alguien que realice por ella los actos jurídicos.
El testigo MARCOS SERGIO ONTIVEROS GARCÍA, manifestó que conocía de vista al ciudadano PEDRO NUÑEZ y a la ciudadana MARIBEL VISLIQUEZ; que la ciudadana estaba como un vegetal a raíz de un paro que le dio y se le murieron las neuronas del cerebro, que no habla, no camina, ni hace nada;, que no puede valerse por sí misma y que necesita de alguien que pueda ocuparse de sus derechos e intereses.
El ciudadano GLORIA CASTELLANO FRANCO, manifestó que conocía al ciudadano PEDRO JOSÉ NUÑEZ y a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA VISLIQUEZ; que la referida ciudadana, no se puede valer por sí misma, que había que hacerle todo, hasta su alimentación era a través de sondas; y necesita de alguien que realice por ella los actos jurídicos.-
La testigo MASELY MAITHE MELEAN GUTIERREZ, manifestó que conoce al ciudadano PEDRO JOSÉ NUÑEZ CASTELLLANO y a la ciudadana MARIBEL VISLIQUEZ, que la ciudadana MARIBEL VISLIQUEZ está como un vegetal, porque le dio una hipoxia cerebral y desde entonces, no habla, no camina, no hace nada; que no tiene consciencia y no puede valerse por sí misma, que está en cama.
Asimismo, consta en actas, que este Juzgado le tomó la declaración a la ciudadana MARIBEL VISLIQUEZ, y al interrogatorio que le fue formulado como cuál es su nombre; y si sabía que día era, no formuló palabra alguna, por lo cual el Tribunal se abstuvo de seguir formulándoles preguntas.
El Informe de la experticia practicada a la indiciada por los Doctores PABLO SÁNCHEZ y ÁNGEL BARRIOS, quienes manifestaron: “ que la paciente MARIBEL VISLIQUEZ, de 42 años de edad, con antecedentes de Parálisis cerebral desde hace 4 años aproximadamente, quien se encuentra en control de visita domiciliaria en camada con traqueotomía y sonda abdominal para alimentación, escaras en decúbito, con deformidad de miembros superiores e inferiores, asimismo presenta alexia y agrafia. Además presenta severos trastornos para deglutir alimentos sólidos por lo cual se requiere el uso de suplementos nutricionales con aportes calóricos y proteínas debido a su perdida de peso…inconsciente, orientación global anormal. Por lo cual se encuentra imposibilitada para realizar por si sola actos ordinarios de la vida, en especial los de administración y disposición de bienes y derechos.”
Ahora bien, al analizar cada una de las declaraciones de los testigos presentados y correlacionarlas unas con otras, observa este Sentenciador que no caen en contradicciones, y coinciden con la observación directa realizada por el Tribunal, así como también con las afirmaciones de los médicos expertos designados, como resultado de la experticia practicada.-
En consecuencia, y vistos los resultados de todas las investigaciones realizadas, este Sentenciador juzga veraz la existencia de la incapacidad de ejercicio que actualmente afecta a la indiciada, como consecuencia del padecimiento al que se refieren los expertos, que se corrobora con el interrogatorio a la que fue sometida, y que no le permite hacer o realizar actos de simple administración y comportamiento, así como tampoco los de disposición, por cuanto es un estado de Parálisis Cerebral Permanente, que hace necesario someterla a interdicción.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA ENTREDICHO PROVISIONALMENTE, a la ciudadana MARIBEL JOSEFINA VISLIQUEZ, venezolana, mayor de edad, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.970.309 y de este domicilio, quedando sometido a tutela, por considerar que se encuentran cumplidos todos los requisitos exigidos por la Ley.- ASI SE DECIDE.-
En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 398 del Código Civil, y vistas las declaraciones de los parientes y amigos, se designa TUTOR PROVISIONAL DE LA CIUDADANA MARIBEL VISLIQUEZ, a su cónyuge ciudadano PEDRO JOSÉ NUÑEZ CASTELLANO, mayor de edad, venezolano, casado, Técnico Electricista, titular de la cédula de identidad No. 10.427.952 y de este domicilio, a quien se acuerda notificar, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los dos días de despacho siguientes, después de la constancia en actas de haberse cumplido su notificación y la del Fiscal del Ministerio Público a los fines de que acepte o no el cargo, y manifieste si se encuentra en capacidad para ejercerlo, y si así fuere, preste el juramento de Ley.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada de esta Sentencia por Secretaría, conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil ocho (2008).- AÑOS: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha anterior, siendo las once de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia, previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-

CRF/pg.-