este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana PETRA MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.068.628, en su condición de esposa y a los ciudadanos EDWAR RAMÍREZ MARTÍNEZ, ALEX, LISBETH RAMÍREZ MARTÍNEZ, CYNTIA RAMÍREZ MARTÍNEZ, MAYKA RAMÍREZ MARTÍNEZ, HOWARD RAMÍREZ MARTÍNEZ, YANIRE RAMÍREZ MARTÍNEZ Z venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.758.180, V-7.792.133, V-9.798.577, V-7.602.507, V-7.792.132, V-7.602.509 y V-7.823.590 respectivamente, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ MARÍA RAMÍREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número 1.087.878, fal.....