JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Abril de 2.008.
197° y 149°
Visto el escrito de fecha 27 de marzo de 2008, suscrita por el profesional del derecho BERNARDO E. SOTO, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSE TRINIDAD VERGEL, parte demandada en la presente causa, donde solicita a este Tribunal decrete la perención de la instancia mensual de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal para resolver observa:
La presente causa se admitió en fecha 15 de noviembre de 2007 según se observa del sello húmedo que riela al folio treinta y nueve (39), aún cuando en la parte superior del auto por error involuntario fue colocado 05/11/07, entendiéndose que se tiene como cierta la fecha del sello del libro diario del Tribunal.
En fecha 10 de diciembre de 2007, la abogada en ejercicio MARIA TERESA PARRA, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante presentó diligencia consignando copia simple para librar recaudos de citación, proveyó al alguacil de los medios de transporte necesarios así como la dirección para practicar la citación del demandado, siendo estampada la firma del Alguacil del Tribunal como constancia de haber recibido los emolumentos.
En tal sentido, observa este Juzgador que de un simple cómputo se evidencia que desde el día 15 de noviembre de 2007, fecha en la cual se admitió la demanda hasta el día 10 de diciembre de 2007, fecha en la cual se consignaron los medios necesarios para la práctica de la citación, no había transcurrido el lapso perentorio para que operara la perención mensual, en consecuencia este Tribunal por los argumentos expuestos, NIEGA la referida solicitud por no ser procedente su aplicación en la presente causa.- Así se decide.-
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRÍAS. LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.


CRF/pg.-