JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Abril de 2008.-
197º y 149º
Vista el auto de fecha 01 de Abril d 2008, donde se insta a la parte solicitante a consignar copia del Acta de Matrimonio de la ciudadana Petra Martínez de Rodríguez y como quiera que de una revisión a las actas se pudo constatar que la referida acta de matrimonio se encuentra inserta en el folio 12 del expediente se deja sin efecto dicho pedimento toda vez que la misma ya había sido consignada, se admite cuanto a lugar en derecho la presente solicitud, en consecuencia este Tribunal para resolver observa: Ocurre ante este Juzgado la ciudadana PETRA MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.068.628, domiciliada en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre propio y en representación de sus siete (07) hijos que llevan por nombres EDWAR RAMÍREZ MARTÍNEZ, ALEX RAMÍREZ MARTÍNEZ, LISBETH RAMÍREZ MARTÍNEZ, CYNTIA RAMÍREZ MARTÍNEZ, MAYKA RAMÍREZ MARTÍNEZ, HOWARD RAMÍREZ MARTÍNEZ, YANIRE RAMÍREZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.758.180, V-7.792.133, V-9.798.577, V-7.602.507, V-7.792.132, V-7.602.509 y V-7.823.590 respectivamente, asistida por el Abogado en ejercicio NELSON PEÑA SEMPRUM, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.364, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la ciudadana PETRA MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.068.628, en su condición de cónyuge, y a los ciudadanos EDWAR RAMÍREZ MARTÍNEZ, ALEX, LISBETH RAMÍREZ MARTÍNEZ, CYNTIA RAMÍREZ MARTÍNEZ, MAYKA RAMÍREZ MARTÍNEZ, HOWARD RAMÍREZ MARTÍNEZ, YANIRE RAMÍREZ MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.758.180, V-7.792.133, V-9.798.577, V-7.602.507, V-7.792.132, V-7.602.509 y V-7.823.590 respectivamente en su condición de hijos legítimos del ciudadano JOSÉ MARÍA RAMÍREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número 1.087.878, fallecida ab-intestato en el Hospital Materno Infantil Cuatricentenario de esta Jurisdicción, el día seis (06) de Abril de 2.007.- La solicitante acompaña: Acta de Defunción signada bajo el N° 127, Actas de Nacimiento signada bajo los Nros. 1.801, 5.822, 983, 4620, 6855, 189 y 370; Acta de Matrimonio signada bajo el Nro.272 y Original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia., donde se les tomó declaración jurada a las ciudadanas ELIDA RAMÍREZ y BIRMA ROMERO venezolanas, mayores de edad, portadoras de las Cédula de Identidad N° 5.809.621 y 5.846.067 respectivamente, quienes testificaron que saben y les consta que conocieron de vista, trato y comunicación al ciudadano JOSÉ MARÍA RAMÍREZ, quien falleció el día seis (06) de Abril de 2.007, y que de la misma manera conocieron a la ciudadana PETRA MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, que estaban casados, vivían juntos y que durante esa unión procrearon SIETE (07) hijos llamados: EDWAR RAMÍREZ MARTÍNEZ, ALEX, LISBETH RAMÍREZ MARTÍNEZ, CYNTIA RAMÍREZ MARTÍNEZ, MAYKA RAMÍREZ MARTÍNEZ, HOWARD RAMÍREZ MARTÍNEZ, YANIRE RAMÍREZ MARTÍNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.758.180, V-7.792.133, V-9.798.577, V-7.602.507, V-7.792.132, V-7.602.509 y V-7.823.590 respectivamente.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara a la ciudadana PETRA MARTÍNEZ DE RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.068.628, en su condición de esposa y a los ciudadanos EDWAR RAMÍREZ MARTÍNEZ, ALEX, LISBETH RAMÍREZ MARTÍNEZ, CYNTIA RAMÍREZ MARTÍNEZ, MAYKA RAMÍREZ MARTÍNEZ, HOWARD RAMÍREZ MARTÍNEZ, YANIRE RAMÍREZ MARTÍNEZ Z venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-4.758.180, V-7.792.133, V-9.798.577, V-7.602.507, V-7.792.132, V-7.602.509 y V-7.823.590 respectivamente, en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JOSÉ MARÍA RAMÍREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número 1.087.878, fallecido en el Hospital Materno Infantil Cuatricentenario de esta Jurisdicción, el día seis (06) de Abril de 2.007.-, según acta de defunción N° 127. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase por secretaria las copias cerificadas solicitadas y devuélvanse los originales Así se declara.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- MARIA ROSA ARRIETA FINOL
CRF/vg.-
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