REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Por solicitud de fecha 08 de Febrero de 2008, la ciudadana DENIS ALICIA BÁEZ CIFUENTES, venezolana, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-18.317.516, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado JOSÉ JESÚS MEDINA YEDRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.922, ocurrió para solicitar la Rectificación de la Partida de Nacimiento N° 859, levantada el día 28 de Mazo de 1988, por ante Prefectura del Municipio San Francisco, hoy Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de su levantamiento por el Registro Civil del Municipio antes referido; es decir, que se asiente en el contenido de la Partida de Nacimiento el apellido correcto de su progenitora DENIS ALICIA CIFUENTES que es lo correcto y no DENIS ALICIA CIFUENTE, así como el segundo apellido de la solicitante el cual es DENIS ALICIA BÁEZ CIFUENTES que es lo correcto y no DENIS ALICIA BÁEZ CIFUENTE .-
Por auto de fecha 11 de Febrero de 2008, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.
En fecha 12 de Marzo de 2008, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
Observa este Juzgador, que en la copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana, DENIS ALICIA BÁEZ CIFUENTES levantada por la Prefectura del Municipio San Francisco, hoy Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, aparece señalado el apellido de su progenitora como CIFUENTE cuando lo correcto es CIFUENTES, así como el segundo apellido de la solicitante el cual es CIFUENTES que es lo correcto y no CIFUENTE, según se evidencia de la copia simples de la cedula de identidad de las ciudadanas DENIS ALICIA BÁEZ CIFUENTES y DENIS ALICIA CIFUENTES, considerando suficientemente probado que en la Partida de Nacimiento N° 859, expedida por el Registro Civil antes mencionado, se cometió el error involuntario de escribir el apellido de la ciudadana DENIS ALICIA CIFUENTES como CIFUENTE cuando lo correcto CIFUENTES, y el de la solicitante DENIS ALICIA BÁEZ CIFUENTE cuando lo correcto DENIS ALICIA BÁEZ CIFUENTES, es por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA DENIS ALICIA BÁEZ CIFUENTES y en consecuencia se ordena rectificar dicha Partida de Nacimiento N° 859 en los libros llevados por Registro Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente el apellido de la madre de la solicitante como CIFUENTES, así como el segundo apellido de la solicitante el cual es CIFUENTES dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la partida. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciséis (16) días del mes de Abril de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación-
El Juez Provisorio,
La Secretaria,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
Siendo las diez y minutos de la mañana (10:00a.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia.-
La Secretaria,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
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