Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: En virtud de estar incursa la presente querella en la indicación de medios de prueba que desea promover para la demostración de los hechos, se ordena al solicitante ciudadano EDUARDO ENRIQUE LEÓN PARRA, a corregir el defecto u omisión, en el sentido de consignar las comunicaciones de fecha 26 de febrero, 07 y 13 de marzo de 2008, a las que hace referencia en su solicitud, dejando claro, que si no lo hiciere, la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Se ordena la notificación del ciudadano EDUARDO ENRIQUE LEÓN PARRA, a fin de corregir el defecto u omisión dentro del lapso.....