REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Ocurren los ciudadanos DENNYS GABRIEL PERNIA y JOHANNA CRISTINA URDANETA CHIRINOS, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 11.862.090 y V- 15.436.433 respectivamente, domiciliados en esta ciudad Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos por la profesional del derecho YADIRA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 103.465; refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Mayo del año 2003, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.- 41, que consignaron adjunta al libelo de la demanda. que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que no procrearon hijos y no tienen bienes que repartir.
En fecha Dieciocho (18) de Diciembre de 2006, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución decretando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
En fecha once (11) de Julio del año en curso, los ciudadanos DENNYS GABRIEL PERNIA y JOHANNA CRISTINA URDANETA CHIRINOS, debidamente asistidos por el profesional del derecho YADIRA UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.- 103.465, solicitaron al Tribunal se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, y, en consecuencia, disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos DENNYS GABRIEL PERNIA y JOHANNA CRISTINA URDANETA CHIRINOS, por ante la Jefatura Civil de la Francisco Ochoa del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en fecha Diez (10) de Mayo del año 2003, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio No.- 41.- Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los (15) días del mes de Julio de dos mil Ocho (2008).- Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
LA SECRETARIA,
CARLOS RAFAEL FRIAS
MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotado bajo el No. .-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA FINOL.

CRF/MRA/eajc