REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
DEMANDANTE: CARLOS JIMENEZ OGHIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.720.066.-
DEMANDADO: LISBETH JOSEFINA SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.775.124.-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-
FECHA DE ADMISIÓN: 24 DE ENERO DE 2005.-
Ocurren los abogados en ejercicio MARCOS RAMIREZ DELGADO y REGINA ARANAGA MONASTERIO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.838 y 18.137, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano CARLOS JIMENEZ OGHIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.720.066, para demandar por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, a la ciudadana LISBETH JOSEFINA SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.775.124.-
Alegando que el 07 de octubre de 1.989, el demandante contrajo matrimonio civil con la ciudadana LISBETH JOSEFINA SOLARTE, hasta el 25 de Noviembre de 2.002, por sentencia dictada por la Sala I del Tribunal de Protección del Menor y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, declaro extinguido el vinculo matrimonial por Divorcio Ordinario, que el único bien dentro de la comunidad conyugal es un inmueble casa quinta y su propia parcela ubicado en la Urbanización LAGO AZUL, situada entre las calles 106 y 104 del sector Sabaneta larga en el Municipio Cristo de Aranza hoy Manuel Dagnino, del Municipio Maracaibo del Estado Zulia.-
Por lo que demanda a la ciudadana LISBETH JOSEFINA SOLARTE, a fin que proceda a cancelar la cantidad de SESENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 60.000.000,00).-
En fecha 24 de Enero de 2005, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la citación de la ciudadana LISBETH JOSEFINA SOLARTE.-
Ahora bien, el Tribunal para resolver esta juzgadora observa:
De conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, la Perención de la Instancia se verifica de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley. Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, en el caso de autos se observa que desde el día 14 de Diciembre de 2006, fecha en la cual se nombro defensor ad-litem, ha transcurrido desde la referida fecha más de un año de inactividad de la parte demandante, al no impulsar la notificación del defensor ad-litem, verificándose el supuesto prescrito por el mencionado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio que por PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, seguido por el ciudadano CARLOS JIMENEZ OGHIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.720.066, en contra de la ciudadana LISBETH JOSEFINA SOLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 9.775.124.-
PUBLÍ QUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE. -
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a
los quince (15) días del mes de Julio de 2.008.- AÑOS: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.- Quedando anotada bajo el No. 81.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las once de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA F.-
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