Visto el Convenimiento, realizado en fecha cuatro (04) de Abril de dos mil ocho (2008), por el ciudadano JUAN CARLOS VELÁZQUEZ PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.044.643, parte demandada en el presente juicio, asistido por la abogada en ejercicio TIBISAY NIETO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.96.072, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO sigue en su contra, el BANCO MERCANTIL, C.A., (BANCO UNIVERSAL), representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio VALENTIN RISSON SOTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.294, este Tribunal considerando que con lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el convenimiento, antedicho en los términos y condiciones expuestas, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de P.....