REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, catorce (14) de abril de 2008.-
197° y 149°
Visto el Desistimiento realizado en fecha veintinueve (29) de febrero de 2008, suscrito por el ciudadano NERIO DE JESÚS NEGRETTI ROSALES obrando con el carácter de cesionario de los derechos litigiosos que le cediera la ciudadana JACQUELINE MARGARITA SANCHEZ DE MORÁN, este Juzgado considerando que lo desistido en la presente causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, y toda vez que se notificó al ciudadano MARCOS MACHADO MORAN en su condición de Administrador Gerente de la Sociedad Mercantil Resistencia y Calor, C.A, parte demandada en la presente causa, el cual aceptó, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia homologa el desistimiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
EL JUEZ PROVISORIO,

CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F. -
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 6430.-
LA SECRETARIA,

MARIA ROSA ARRIETA F.


CRF/pg.-