REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, Catorce (14) de Abril de 2008.-
197° y 149°
Visto el Convenimiento, realizado por el demandado JOSÉ LEONARDO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.735.261, asistido por el abogado en ejercicio GUILLERMO MONTIEL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.288, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), sigue en su contra VARINIA HERNÁNDEZ CEPEDA titular de la cedula de identidad Nro. 7.904.025, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.172, actuando con el carácter de apoderada judicial del CENTRO CLÍNICO DEL LAGO C.A, en razón de lo expuesto este Tribunal considerando que lo convenido por los intervinientes en la causa no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que se le requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO realizado por las partes en fecha primero (01) de Abril de 2008, por ante el del Juzgado Primero Ejecutor de Medida de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual consta en la pieza de medida del expediente, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros. No se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en actas el cumplimiento de la obligación contraída en el referido acto.
PUBLIQUESE y REGISTRESE:
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Catorce (14) días del mes de Abril de Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS.- LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 11052.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/ms-
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