este Juzgado en consecuencia Suspende la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 15 de diciembre del año 2009, y que recayera sobre: un inmueble situado en la calle 67, en jurisdicción de la parroquia Raul Leoni de este Municipio Autonomo Maracaibo del estado Zulia, identificado como apartamento 1-A, planta primera del modulo "A" del conjuto residencial El Caujil, el cual fue registrado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del estado Zulia, bajo el N° 39del Protocolo 1ero, Tomo 27, en fecha 26 de septiembre de 1989, el cual tiene una superficie aproximada de ciento diecinueve metros cuadrados con quince decímetros (119,15 mts2) y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: fachada norte del edificio correspondiéndole el modelo A, SUR: fachada sur del edificio correspondiéndole el modulo A, ESE: con el apartamento 1-B, OESTE: con la fachada oste del edificio correspondiéndole el modelo A; el cual pertenece.....