en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la deudora principal Sociedad Mercantil CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A., (C.O.S.A.), domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, y reformada íntegramente en sus estatutos según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 04 de Julio de 1979, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 17 de septiembre de 1979, bajo el N° 70, tomo 18-A, y de los avalistas ciudadanos ALFREDO FERNÁNDEZ PINEDA, CARMEN GALLARDO DE FERNÁNDEZ y MANUEL FERNÁNDEZ GALLARDO, venezolanos, casados los dos primeros y soltero el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.659.868, 2.459.37 y 9.716.810, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.f. 2.011.484,66), que es el doble .....