REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, trece (13) de Abril de 2010.-
199º y 151º
Vista la solicitud de medida preventiva de embargo que antecede, presentada personalmente por el abogado LUIS RAFAEL MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 90.001, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A. y fundamentada conforme a lo previsto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, para resolver este Tribunal observa que, los documentos fundantes de la pretensión son dos (02) Pagarés, por lo cual, se consideran comprobados los extremos del Artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la deudora principal Sociedad Mercantil CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A., (C.O.S.A.), domiciliada en la ciudad de Maracaibo del estado Zulia, y reformada íntegramente en sus estatutos según Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 04 de Julio de 1979, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el día 17 de septiembre de 1979, bajo el N° 70, tomo 18-A, y de los avalistas ciudadanos ALFREDO FERNÁNDEZ PINEDA, CARMEN GALLARDO DE FERNÁNDEZ y MANUEL FERNÁNDEZ GALLARDO, venezolanos, casados los dos primeros y soltero el último, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.659.868, 2.459.37 y 9.716.810, domiciliados en el municipio Maracaibo del estado Zulia, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES ONCE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS DE BOLÍVAR (Bs.f. 2.011.484,66), que es el doble del capital, el doble de los intereses moratorios y compensatorios, mas los honorarios profesionales y las costas del proceso. Se le advierte al órgano subjetivo ejecutante, que si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de UN MILLON CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON TREINTA U TRES CENTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 1.005.742,33), que es la suma total de la cantidad que se intima al pago. Déjense a salvo los derechos de terceros. Para su ejecución se comisiona suficientemente al ORGANO DISTRIBUIDOR ……….
EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y en tal sentido se le faculta para nombrar y juramentar depositaria judicial y perito. En caso de tratarse de cantidades de dinero las mismas deberán ser remitidas en un Cheque de Gerencia a nombre de éste Juzgado para aperturar la cuenta de ahorro respectiva.- Líbrese Despacho con las inserciones correspondientes.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. CARLOS RAFAEL FRÍAS.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución bajo el N° , se libró despacho de comisión y se remitió según oficio N° .-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.-
CRF/MRA/icv.
Exp. N° 12902
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