Por cuanto este Tribunal observa que se ha cumplido con la consignación del documento solicitado para admitir la solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, en consecuencia ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, vista la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, realizada por los ciudadanos MARIO ERNESTO PATIÑO RUÍZ y ELSY MARINA MURCIA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.138.654 y 16.426.363, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CENIA SUAREZ LUZARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.613, en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, este Tribunal considerando que lo convenido por los solicitantes de la partición no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni Ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN DE BIENES DE .....