JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 11 de Abril de 2008.
197º y 149º
Vista la diligencia de fecha 15 de Agosto del presente año, suscrita por la Abogada en ejercicio ELIZABETH FUENTES, obrando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, y por cuanto se observa el vencimiento del lapso para el cumplimiento voluntario, no habiéndose manifestado el mismo por parte del demandado, el Tribunal declara la Ejecución Forzosa del convenimiento, celebrado por las partes en fecha 13 de diciembre de 2007, homologado por este Juzgado en fecha 06 de febrero de 2008, razón por la cual se decreta medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre los bienes muebles e inmuebles propiedad del ciudadano RAÚL ANTONIO BARÓN; hasta cubrir la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25.000,00) que es el doble de la suma adeudada según el convenimiento que realizaran las partes. Asimismo si la medida recayera sobre cantidades de dinero será hasta cubrir la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 12.500,00) que es la suma adeudada y convenida. Déjense a salvo los derechos de terceros. En caso de que en el inmueble se encontrare un tercero, se servirá el comisionado no desalojarlo e identificarlo, indicando el carácter con el que dice detentar el inmueble y si lo hace a nombre propio o de otro cuyo nombre debe especificarse. Igualmente, si encontrare al ejecutado ocupando el inmueble se servirá el comisionado no desalojarlo, y procederá a fijarle una cantidad que deberá pagar para continuar ocupando el bien hasta su remate, ajustándose en lo posible a las disposiciones sobre regulación de alquileres. En caso de que el embargo recayera sobre, cantidades de dinero, éstas deberán ser remitidas en un cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para ser depositadas en la cuenta corriente de este Tribunal. Se comisiona suficientemente a cualquier Juzgado Ejecutor de Medidas del lugar de la República Bolivariana de Venezuela donde se encuentren los Bienes Muebles o Inmuebles pertenecientes al ciudadano RAÚL ANTONIO BARON, a los fines de practicar la medida decretada. Líbrese despacho.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

CARLOS RAFAEL FRÍAS. MARIA ROSA ARRIETA F.