REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL , MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, once (11) de Abril de dos mil ocho (2008).-
197° y 149°
Por cuanto este Tribunal observa que se ha cumplido con la consignación del documento solicitado para admitir la solicitud de Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, en consecuencia ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO. Ahora bien, vista la Partición de Bienes de la Comunidad Conyugal, realizada por los ciudadanos MARIO ERNESTO PATIÑO RUÍZ y ELSY MARINA MURCIA OCHOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. 14.138.654 y 16.426.363, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio CENIA SUAREZ LUZARDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 13.613, en el escrito de solicitud que encabeza las presentes actuaciones, este Tribunal considerando que lo convenido por los solicitantes de la partición no lesiona derechos fundamentales protegidos por la Constitución Nacional ni Ley especifica alguna, procede a impartir la aprobación que requiere y en consecuencia HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, antes mencionado, en los términos y condiciones expuestas en el escrito de solicitud, pasándola en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Así se resuelve.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y 1384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 197° de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,


CARLOS RAFAEL FRIAS.-
LA SECRETARIA,


MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, se dicto y publico la anterior resolución en el expediente signado bajo el Número: 10885, siendo las doce del mediodía (12:00 pm).- LA SECRETARIA,

Exp. N° 10885
CRF/MRA/icv.-