Por los fundamentos expuestos y después de haber analizado este Tribunal las pruebas presentadas considera que ha sido suficientemente probados los hechos alegados por la parte actora, por lo que al caso en especie le es aplicable la causal de divorcio establecida en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal Segundo, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana YECENIA COROMOTO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.686.484, en contra del ciudadano HENRY ALEXIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.300.681, de conformidad con la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial que estos habían contraído por ante la Primeras Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, tal como se eviden.....