REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de Mayo de 2009.
198º y 150°

Vista la diligencia de fecha 09 de Marzo del presente año, suscrita por el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE SÁNCHEZ FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 4.530.855, asistido por la abogada en ejercicio INGRID BEATRIZ PÍRELA LIZANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.050, en la cual estima el monto de la presente demanda.-
Ahora bien, vistas las actas del expediente que el presente juicio por NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, seguido por el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE SÁNCHEZ FERRER, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y el ciudadano CLAUDIO RAMÓN SÁNCHEZ MOLERO, y por cuanto se evidencia que por error involuntario se recibió y se le dio entrada a la presente demanda por ante este Juzgado, siendo la competencia por la cuantía de los tribunales de Municipios y no de este tribunal para conocer la presente acción, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, lo hace previo a las siguientes consideraciones:

I

Según resolución 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se modificó la cuantía asignada a los Juzgados de Primera Instancia en materia Civil, Mercantil y del Tránsito; en tal sentido, la misma quedo de la siguiente manera:
“… Articulo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: …OMISIS. ….
b) Los Juzgados de Primera instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributaria (3.000 U.T.)

En el presente caso, la parte accionante señaló en su escrito libelar lo siguiente: “…por todo los fundamentos expuestos vengo a demandar como en este acto lo hago, al INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y el ciudadano CLAUDIO RAMÓN SÁNCHEZ MOLERO, por NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, ESTIMA LA DEMANDA en la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), es decir, 384,6 unidades tributarias…” (cursivas propias).

Así las cosas, es por lo que este tribunal se declara incompetente por la cuantía para conocer de la misma, ya que el monto total demandado asciende a la cantidad de
VEINTICINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 25.000,00), suma ésta inferior a la cuantía correspondiente a este Juzgado de Primera Instancia, conforme a la nueva asignación establecida por el Tribunal Supremo de Justicia.- Así se decide.-

II
DISPOSITIVO

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA: PRIMERO: INCOMPETENTE por la cuantía para conocer la acción que por NULIDAD DE DOCUMENTO PUBLICO, seguido por el ciudadano CLAUDIO ENRIQUE SÁNCHEZ FERRER, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE LA VIVIENDA (INAVI) y el ciudadano CLAUDIO RAMÓN SÁNCHEZ MOLERO, SEGUNDO: SE DECLINA la presente causa al Órgano Distribuidor de los Juzgados de Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE REMÍTASE EN LA OPORTUNIDAD LEGAL.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los ONCE (11) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). AÑOS: 199° de la Independencia y 151º de la Federación.-
Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. CARLOS RAFAEL FRÍAS

LA SECRETARIA


MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las diez y treinta de la mañana (11:30 a.m.) se dictó y publicó la anterior Sentencia.- Quedando anotada bajo el No.

LA SECRETARIA


MARIA ROSA ARRIETA FINOL






CRF/jspl.-
Exp. No. 12.900.-