REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
DEMANDANTE: YECENIA COROMOTO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.686.484.-
APODERADO DE LA DEMANDANTE: ANA MARIA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.316.-
DEMANDADO: HENRY ALEXIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 11.300.681.-
DEFENSOR AD-LITEM: OCTAVIO VILLALOBOS.-
MOTIVO: DIVORCIO ORDINARIO.-
FECHA DE ENTRADA: 05 de Abril de 2004.-
SENTENCIA: DEFINITIVA.-
SINTESIS NARRATIVA
Ocurrió la ciudadana YECENIA COROMOTO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.686.484, domiciliada en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ANA MARIA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 84.316, para demandar por DIVORCIO ORDINARIO al ciudadano HENRY ALEXIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.300.681, fundamentando su acción en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, que trata del abandono voluntario.-
En efecto, la demandante manifiesta que el día 29 de Julio de 2004, contrajo matrimonio
civil por ante la Primera autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el ciudadano HENRY ALEXIS CONTRERAS, antes identificado; tal como se evidencia en el acta de matrimonio No. 37. Que una vez celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en el Barrio PRADERA BAJA, calle 99, No. 84-08 de esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Narra la demandante que durante los primeros meses de matrimonio mantuvieron una relación armoniosa y tranquila en donde cada uno de ellos cumplió con sus deberes conyugales. Pero esta situación cambió radicalmente, desde el mes de Agosto del año 2006, cuando manifestó en varias oportunidades que ya no sentía nada por ella, que su amor se había acabado; hasta el día 01 de Noviembre del año 2006, cuando tomo todas sus pertenencias y dejo el hogar, sin tener hasta los momentos noticias de él, ni de su ubicación. Asimismo, la demandante declaro que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes a que declarar.-
Por auto de fecha 11 de Junio de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, recibió la presente demanda e insto a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio.
En fecha 18 de Junio de 2008, la ciudadana YECENIA COROMOTO PEÑALOZA, asistida por la Abogada en ejercicio ANA MARIA GUERRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.316, consigno copia original del acta de matrimonio No. 37, de los ciudadanos YECENIA COROMOTO PEÑALOZA y HENRY ALEXIS CONTRERAS.
Por auto de fecha 30 de Marzo de 2004, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia , admitió en cuanto ha lugar en derecho la presente causa, ordenando citación del ciudadano HENRY ALEXIS CONTRERAS y la notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
En fecha 03 de Octubre de 2008, el alguacil consigno Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Segundo (32°) del Ministerio Público.-
Vista la exposición del Alguacil de fecha 09 de Octubre de 2008, el Tribunal ordeno en fecha 20 de Octubre de 2008, la citación Cartelaria del demandado ciudadano HENRY ALEXIS CONTRERAS.-
En fecha 20 de Febrero de 2009, vencido el lapso fijado en el cartel para la comparecencia
del demandado, se le designó Defensor Ad-litem al abogado en ejercicio LUIS PINEDA.-
En fecha 16 de Abril de 2009, el alguacil consigno el recibo de citación del defensor ad litem ciudadano LUIS PINEDA, el cual se dio por citado en la presente causa.-
En fecha 02 de Junio de 2009, se llevó a efecto el Primer Acto Conciliatorio con la comparecencia de la parte actora ciudadana YECENIA COROMOTO PEÑALOZA, asistida por la abogada en ejercicio ANA MARIA GUERRERO FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.316 y no habiendo comparecido la parte demandada, ni su Defensor Ad-litem, la parte actora insistió en continuar con el juicio.
En fecha 20 de Julio de 2009, se llevó a efecto el Segundo Acto Conciliatorio, con la comparecencia de la parte actora ciudadana YECENIA COROMTO PEÑALOZA, asistida por la abogada en ejercicio ANA MARIA GUERRERO FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.316 y no habiendo comparecido la parte demandada, ni su Defensor Ad-litem, la parte actora insistió en continuar con el juicio.
En fecha 28 de Julio de 2009, oportunidad de llevar a efecto la contestación de la demanda se presentó al Tribunal la abogada en ejercicio ANA MARIA GUERRERO FUENMAYOR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 84.316, y no estando presente la parte demandada ni por si ni por medio de su Defensor Ad-litem, alego lo siguiente: insisto en la continuación de la presente causa.-
En fecha 29 de Julio de 2009, el tribunal expuso que por fallecimiento del Defensor Ad Litem Abogado LUIS SEGUNDO PINEDA BRACHO, se revoca dicho nombramiento y se nombra como Defensor Ad Litem del ciudadano HENRY ALEXIS CONTRERAS, al abogado en ejercicio OCTAVIO VILLALOBOS.-
En fecha 17 de Septiembre 2009, la abogada en ejercicio ANA MARIA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.316, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana YECENIA PEÑALOZA, solicita se libre boleta de notificación del Defensor Ad-Litem designado abogado en ejercicio ciudadano OCTAVIO VILLALOBOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.803.273.-
En fecha 18 de Septiembre de 2009, el alguacil del Tribunal consigno boleta de notificación del Defensor Ad-Litem designado abogado en ejercicio ciudadano OCTAVIO VILLALOBOS.-
En fecha 22 de Septiembre de 2009, el abogado en ejercicio ciudadano OCTAVIO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.799, acepto el cargo de defensor Ad Litem del ciudadano HENRY ALEXIS CONTRERAS.-
En fecha 01 de Octubre de 2009 el Tribunal ordeno librar los recaudos de citación del Defensor Ad-Litem abogado en ejercicio OCTAVIO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 47.799; librándose los mismos el 06 de Octubre de 2009.-
En fecha 15 de Octubre de 2009, el Tribunal ordeno que a partir de la presente fecha se den los subsiguientes actos procesales a la contestación.-
En fecha 19 de Octubre de 2009, la abogada en ejercicio ANA MARIA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.316, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadana YECENIA PEÑALOZA, presento escrito de promoción de pruebas, en el cual invoca el mérito de las actas procesales; y promueve la testimonial jurada de los ciudadanos ALICIA RAMONA COBO DE GÓMEZ y YESENIA TORRES.-
En fecha 17 de Noviembre de 2009, se admitieron dichas pruebas, comisionándose para la evacuación de las testimoniales promovidas al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de esta misma Circunscripción Judicial.-
Una vez librado, se remitió el despacho respectivo al Juzgado comisionado a fin de proceder a la evacuación de las pruebas promovidas.
Por auto de fecha 15 de Diciembre de 2009, se recibió, se le dio entrada y se ordenó agregar a los autos respectivos, la comisión conferida al Juzgado Undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.-
En fecha 14 de Enero de 2010, la Juez Suplente para cubrir la vacante por el disfrute de las vacaciones legales del Juez Provisorio se avoco al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de las partes.-
En fecha 22 de Enero de 2010, la apoderada de la parte actora abogada en ejercicio ANA MARIA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.316, se dio por notificada y solicito la notificación de la parte demandada ciudadano HENRY ALEXIS CONTRERAS.-
En fecha 01 de Febrero de 2010, el alguacil devolvió la boleta de notificación.-
En fecha 03 de Febrero de 2010, la apoderada de la parte actora abogada en ejercicio ANA
MARIA GUERRERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.316, solicito la notificación cartelaria del ciudadano HENRY ALEXIS CONTRERAS.-
En fecha 04 de Febrero de 2010, el Tribunal ordeno librar carteles de notificación al demandado ciudadano HENRY ALEXIS CONTRERAS, a fin de participarle del auto de avocamiento de fecha 14 de Enero de 2010.- Siendo agregadas a las actas en fecha 09 de febrero de 2010.-
Llegada la oportunidad de dictar sentencia definitiva este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones.-
Narra la demandante que durante los primeros meses de matrimonio mantuvieron una relación armoniosa y tranquila en donde cada uno de ellos cumplió con sus deberes conyugales. Pero esta situación cambió radicalmente, desde el mes de Agosto del año 2006, cuando manifestó en varias oportunidades que ya no sentía nada por ella, que su amor se había acabado; hasta el día 01 de Noviembre del año 2006, cuando tomo todas sus pertenencias y dejo el hogar, sin tener hasta los momentos noticias de él, ni de su ubicación. Asimismo, la demandante declaro que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes a que declarar.-
Establecida la controversia el tribunal pasa a analizar el material probatorio presentado, y en tal sentido observa:
El acta de matrimonio No. 37 de los ciudadanos YECENIA COROMOTO PEÑALOZA y HENRY ALEXIS CONTRERAS, se valora favorablemente, por merecer fe pública y demostrar respectivamente el vínculo matrimonial.-
La prueba testimonial presentada por la parte actora las ciudadanas ALICIA RAMONA COBO DE GÓMEZ y YESENIA TORRES, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. 4.525.268 y 13.574.667; todas domiciliadas en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes manifestaron conocer de vista, trato y comunicación a los ciudadanos YECENIA COROMOTO PEÑALOZA y HENRY ALEXIS CONTRERAS; que tienen mas de cinco años conociendo a ambos ciudadanos; que se encuentran separados y a el no lo han visto mas; que tienen mas de tres años separados; que no procrearon hijos; que vivían en el barrio la PRADERA BAJAS, calle 99 casa No. 84-08, en un cuarto alquilado.-
Analizadas detenidamente las declaraciones rendidas por los testigos presentados por la parte actora, considera este Sentenciador que están contestes entre sí, con los particulares del interrogatorio al que fueron sometidos y con los hechos alegados en la demanda, y en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se estiman en todo su valor probatorio, pues hacen plena prueba a favor de la parte demandante que los promovió específicamente a lo relacionado con los hechos constitutivos del abandono, con lo cual se declara demostrada la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil.- ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVO
Por los fundamentos expuestos y después de haber analizado este Tribunal las pruebas presentadas considera que ha sido suficientemente probados los hechos alegados por la parte actora, por lo que al caso en especie le es aplicable la causal de divorcio establecida en el artículo 185 del Código Civil en su ordinal Segundo, por lo que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana YECENIA COROMOTO PEÑALOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 15.686.484, en contra del ciudadano HENRY ALEXIS CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 11.300.681, de conformidad con la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil. En consecuencia se disuelve el vínculo matrimonial que estos habían contraído por ante la Primeras Autoridad Civil del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, tal como se evidencia en el acta de matrimonio No. 37 consignada, de fecha 29 de Julio de 2004 - ASÍ SE DECLARA.-
Se condena en costas a la parte demandada por haber sido vencida totalmente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE.-
Déjese copia certificada de la Sentencia por Secretaría conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los once (11) del mes de Marzo de Dos Mil
Diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, | LA SECRETARIA,
ABG. CARLOS RAFAEL FRÍAS MARIA ROSA ARRIETA F.
En la misma fecha, siendo las diez (10:00) de la mañana, se dictó y publicó el fallo que antecede.- Quedando anotada bajo el No.
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA F.
CRF/jspl.-
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