este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre: un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 1-B, del edificio Residencias Mi Ensueño, ubicado en la calle 70, con la calle Anzoátegui, hoy avenida 13, jurisdicción de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, con un área de construcción de ciento setenta y dos metros cuadrados (172 mts.2) aproximadamente y se encuentra distribuido en la forma siguiente: sala, comedor, una alcoba principal con su respectiva sala de baño y su walking closet, una alcoba auxiliar con una sala sanitaria, un estar intimo, una alcoba de servicio con su respectiva sala sanitaria, cocina, pantry y lavadero;.....