JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Agosto de 2010
200º y 151º
Vista la diligencia de fecha 30 de Julio del presente año, presentada por el abogado en ejercicio ANTONIO VASQUEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.819, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, en la cual solicita se nombre nuevo defensor ad litem, este Tribunal en relación al pedimento formulado por la parte actora, observa lo siguiente:
El articulo 226 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:
“Los honorarios del defensor y las demás litis expensas se pagarán de los bienes del defendido, conforme lo determine el Tribunal, consultando la opinión de dos abogados sobre la cuantía”.
Ahora bien, según jurisprudencia el defensor ad-litem esta imposibilitado de intimar sus honorarios profesionales, y que sobre la norma en cuestión, emanada de este máximo tribunal, según la cual el defensor ad-litem carece del derecho a intimar sus honorarios al defendido, sea cual fuere esté. Así, mediante decisión de fecha 30 de Marzo de 1995, la Sala de Casación Civil, bajo la ponencia del Magistrado Dr. RAFAEL ALFONZO GUZMAN, indico:
“Lo que si se evidencia de la voluntad del legislador, es criterio de esta sala, es que el defensor judicial no tiene derecho a intimar sus honorarios al defendido, sea cual fuere este, presente o no presente, porque la ley de abogados solo lo prevé para los abogados apoderados o asistentes, supuestos que no son analizados aquí”. (Según sentencia dictada por la Sala Casación Civil, en fecha 04 de Diciembre de 1997, en la causa No. 97-159, con ponencia del Dr. ANIBAL RUEDA).
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA Procedente lo solicitado por el abogado en ejercicio ANTONIO VASQUEZ MONTILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.819, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora.- Dicha resolución quedo anotada bajo el No._______.-
El Juez Provisorio,
Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol
CRF/jspl.-
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