REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÄNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÖN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Ocurren los ciudadanos ORLANDO ANTONIO SILVA MÉNDEZ Y MARÍA ANTONIETA MORALES PETZOLD, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.257.869 y V-14.458.706, respectivamente, cónyuges y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la abogada ALEJANDRA BARRIENTOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 103.440, refiriendo que contrajeron Matrimonio Civil, ante el Jefe Civil y secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Junio de 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 216, igualmente señalaron que establecieron su último domicilio conyugal en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y que solicitaban de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que no adquirieron bienes a repartir.
En fecha 13 de Octubre de 2008, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó resolución declarando la Separación en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil.-
Por diligencia de fecha 14 de diciembre de 2009, la ciudadana MARÍA MORALES, asistida por la abogada AUDDYRE PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 101.755, solicitaron al Tribunal que se declarara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Por auto de fecha 15 de diciembre de 2009, el Tribunal dictó auto ordenando la notificación del ciudadano ORLANDO SILVA.
Por diligencia de fecha 30 de julio de 2010, el ciudadano ORLANDO SILVA, asistido por la abogada MABELYS RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.336, se dio por notificado en el presente proceso.
Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que se declaró la Separación, hasta esta fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año, sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia ésta que se subsume en el supuesto establecido en el primer aparte del Artículo 185 del Código Civil, como causal adicional de Divorcio. Así se declara.-
Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, y en consecuencia disuelto el Matrimonio Civil contraído por los ciudadanos ORLANDO ANTONIO SILVA MÉNDEZ Y MARÍA ANTONIETA MORALES PETZOLD, ante el Jefe Civil y Secretaria de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintitrés (23) de Junio de 2007, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio que consignaron signada con el No. 216. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada como lo dispone el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diez (10) días del mes de Agosto de dos mil diez (2010).- Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

Dr. CARLOS RAFAEL FRÏAS MARIA ROSA ARRIETA FINOL
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:30 a. m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No. 49.-
La Secretaria,

María Rosa Arrieta Finol
CRF/nayith.