Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano, YURY ARMANDO CORMANE PRENTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.446.643, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra de la ciudadana SOL MAR CHOURIO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 8.506.687, fundamentada en la causal segunda (2°) del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos YURY ARMANDO CORMANE PRENTT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.446.643, y la ciudadana SOL MAR CHOURIO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula .....