REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y
Maracaibo, 10 de Abril de 2012
201° y 153°

EXPEDIENTE Nº:
13482

PARTE ACTORA:
ANA HILDA SÁNCHEZ.
PARTE DEMANDADA:
JOSÉ GREGORIO SÁNCHEZ, NELVYS SÁNCHEZ Y CORPORACIÓN UCRANIA C.A.
FECHA DE ENTRADA 08 de Febrero de 2012
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

Vista la solicitud de Medida presentada por las profesionales del derecho MAIRALIH ROSMIRY SÁNCHEZ AULAR y JUZULY DE LOS ÁNGELES VEGA LINARES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 153.862 y 130.386 respectivamente, apoderadas judiciales de la ciudadana ANA ILDA SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 1.801.050, parte actora en la presente causa, mediante la cual solicitan medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el inmueble descrito en actas, se le da entrada. Fórmese pieza de medida numerada por separado.
Ahora bien, por cuanto este Juzgado considera comprobados los extremos establecidos en los Artículos 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble ubicado en el Barrio 24 de Julio, sector 03, manzana 01, parcela 16, avenida 49E, signada con el N° 179-96 de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, inmueble propiedad de la sociedad mercantil CORPORACIÓN




UCRANIA C.A., según consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio San Francisco del estado Zulia, de fecha 25 de Enero de 2012, signado bajo el N° 2012.71, Asiento Registral 1, matriculado con el N° 482.21.18.5.518, correspondiente al folio real del año 2012, trámite N° 482.2012.1.32221.- El referido Terreno tiene una superficie de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (511,13 MTS.2), así como las bienhechurias sobre el construidas que miden CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (190,12 Mts.2).- Dicha parcela se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con ANA PALMAR; SUR con DAVID BRAVO; ESTE con la avenida 49-E; y OESTE: con YRMA LEAL.- Ofíciese a los fines de la partición respectiva.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Abril de dos mil doce (2.012).- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA
ABG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO
ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL

En la misma fecha se dictó y publicó el fallo que antecede, anotada con el N° 05
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA ROSA ARRIETA FINOL



CMC/cae










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO
Circunscripción Judicial del estado Zulia
MARACAIBO Exp. N° 13482
Maracaibo, 10 de Abril de 2012
201º y 153º
410-2012
CIUDADANO
REGISTRADOR PÚBLICO DEL MUNICIPIO SAN FRANCISCO DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-
Comunícole a usted, que en el juicio que por NULIDAD DE VENTA, seguido por la ciudadana ANA ILDA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.801.050, en contra de los ciudadanos JOSE GREGORIO SÁNCHEZ y NELVYS JOHAN SÁNCHEZ URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos 5.813.659 y 20.070.865 respectivamente, y en contra de la sociedad mercantil CORPORACIÓN UCRANIA C.A., este Tribunal por auto de esta misma fecha, decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble ubicado en el Barrio 24 de Julio, sector 03, manzana 01, parcela 16, avenida 49E, signada con el N° 179-96 de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del estado Zulia, inmueble propiedad de la sociedad mercantil CORPORACIÓN UCRANIA C.A., según consta de documento registrado por ante esa Oficina de Registro a su cargo, de fecha 25 de Enero de 2012, signado bajo el N° 2012.71, Asiento Registral 1, matriculado con el N° 482.21.18.5.518, correspondiente al folio real del año 2012, trámite N° 482.2012.1.32221.- El referido Terreno tiene una superficie de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON TRECE CENTIMETROS CUADRADOS (511,13 MTS.2), así como las bienhechurias sobre el construidas que miden CIENTO NOVENTA METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (190,12 Mts.2).- Dicha parcela se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: con ANA PALMAR; SUR con DAVID BRAVO; ESTE con la avenida 49-E; y OESTE: con YRMA LEAL. En consecuencia, sírvase abstenerse de protocolizar cualquier documento en el que se pretenda enajenar o gravar el inmueble antes descrito. Igualmente sírvase extender acuse de recibo.-
DIOS Y FEDERACIÓN

ABG. CARLOS MÁRQUEZ CAMACHO.
-Juez Temporal-
CMC/cae