Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ACLARA LA SENTENCIA dictada en fecha 23 de abril de 2010, en el sentido que se declara nulo el documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el día 11 de septiembre del año 1998, bajo el No. 60, Tomo 57, posteriormente protocolizado por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 10 de noviembre de 1998, bajo el No. 63, Tomo 59-A; y el documento autenticado en la Notaria Pública Novena de Maracaibo, el día 11 de septiembre del año 1998, bajo el No. 62, Tomo 57, posteriormente protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 25 de septiembre de 1998, bajo el.....