Por los fundamentos expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en SEDE CONSTITUCIONAL, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y Ley, con ocasión a la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las ciudadanas NIVIA CHIQUINQUIRÁ VIERA MOLERO y SUJEILY MILAGROS MORÁN RODRÍGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidades Nos. V-9.752.241 y V-11.892.931, respectivamente, en contra del ciudadano CESAR ANTONIO CUESTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.770.357, DECLARA:
PRIMERO: IMPROCEDENTE, la falta de cualidad alegada por la asistencia letrada del ciudadano CESAR ANTONIO CUESTA, en la oportunidad de la Audiencia Constitucional.
SEGUNDO: SIN LUGAR la pretensión de AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por las ciudadanas NIVIA CHIQUINQUIRÁ VIERA MOLERO y SUJEILY MILAGROS MOR.....