REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE:

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-
Maracaibo, 09 de mayo de 2017.-
206º y 158º
Vista la diligencia presentada en fecha 24 de abril de 2017, suscrita por la ciudadana Bertha Medina, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.538.476, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Iván Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 26.096, este Tribunal de conformidad con el articulo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, el cual establece: “Los funcionarios judiciales estarán obligados a suspender, por un plazo no menor de noventa días(90) días hábiles ni mayor a ciento ochenta (180) días hábiles, cualquier actuación o provisión judicial en fase de ejecución que implique la terminación o cese sobre, la posesión legítima del bien destinado a uso de vivienda, bien sea que se encuentre tanto en ejecución voluntaria como forzosa, debiendo notificar al sujeto afectado por el desalojo y, cualquier otra persona que considere necesaria en resguardo y estabilidad de sus derecho”.

En lo referente, la Sala de Casación Civil, en sentencia Nº RI-000175, de fecha 17 de abril de 2013, estableció que; “Ahora bien, en el presente caso, la Sala advierte que entre los artículos objeto de interpretación figuran las normas contenidas en los artículos 1°, 3° y 12 respecto de los cuales como se expresó en las sentencias relacionadas, se fijaron las pautas a seguir para los procesos que se encontraban en curso a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, especialmente las pautas siguientes: a: 1) dicha Ley se aplica a las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios, usufructuarios u ocupantes de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, al respecto de esto último la Sala aclaró que “…la ley no se agota en las relaciones arrendaticias, sino que comprende los juicios de otra naturaleza, en los cuales puedan resultar afectados los derechos constitucionales y legales de quienes ocupan o habitan un determinado inmueble destinado a vivienda principal…”; Además, 2) dicha protección se establece literalmente frente a cualquier medida preventiva o ejecutiva, administrativa o judicial, que pudiera derivar en la pérdida de la posesión o tenencia de dicha categoría de inmueble, es decir, sólo destinados a “vivienda principal”.

Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que el presente juicio tiene por objeto la partición de un inmueble destinado al uso de vivienda principal por parte de la demandada, cuya ejecución conlleva el despojo material de la misma, y en vista de las disposiciones normativa y jurisprudenciales antes descritas, esta Juzgadora ordena la suspensión de la presente causa por un lapso de 135 días hábiles, a los fines de llevar a cabo la remisión de la solicitud de refugio temporal o solución habitacional definitiva a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda Región Zulia, en virtud de la manifestación por parte de la demandada de no tener lugar donde habitar, todo ello de conformidad con el articulo 13 numeral 2 ejusdem, y según las resultas obtenidas, tal proceso continuará su curso, y así quedará establecido en el dispositivo de la presente causa. Así se Decide –

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se DECLARA:
PRIMERO: SUSPENDIDO el presente proceso por un lapso de 135 días hábiles de conformidad con el articulo 12 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso. Así se decide.-
SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda Región Zulia a los fines de llevar a cabo la solicitud de refugio temporal o solución habitacional definitiva de la ciudadana Bertha Medina, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.538.476 . Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en Maracaibo a los nueve (09) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158º de la Federación.-

Déjese copia certificada de este fallo por secretaría conforme a lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. INGRID VÁSQUEZ RINCÓN.-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley siendo la una de la tarde (01:00 p.m.) se dictó y publicó la anterior resolución, la cual quedó signada bajo el Nro.08.-

LA SECRETARIA,

DRA. MARIA ROSA ARRIETA FINOL.



IVR/MRAF/Rebeca**