de conformidad con lo previsto en el artículos 585 y Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de vacaciones, utilidades, ticket cesta, prima de antigüedad, bono por servicio activo, bono de incidencia salarial, caja de ahorros, bonificaciones especiales, fideicomiso, prestaciones sociales, de prima por hogar y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle al ciudadano HENRY JOSÉ ROSADO PALACIO, titular de la cédula de identidad No. 10.433.063 y que estuvieran pendientes durante la vigencia del matrimonio esto es desde el 23 de marzo del año dos mil (2000) hasta el 26 de octubre de 2011. Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despa.....