JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de enero de 2012
201° y 152°

Visto el escrito de solicitud de Medida de fecha 23 de noviembre de 2011, presentado por la ciudadana DIANERYS CHIQUINQUIRÁ VILORIA VARGAS, asistido por la ciudadana MIRIAM PARDO CAMARGO, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 49.336, donde solicita se decrete Medida de Embargo Preventivo sobre el cincuenta por ciento (50) de los sueldos y salarios, vacaciones, utilidades, ticket cesta, prima de antigüedad, bono por servicio activo, bono de incidencia salarial, caja de ahorros, bonificaciones especiales, fideicomiso, prestaciones sociales y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle al ciudadano HENRY JOSÉ ROSADO PALACIO, en caso de despido, retiro voluntario o muerte como producto de la relación laboral que actualmente mantiene como Ingeniero en Petróleo, activo de la empresa mercantil PETRÓLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), así como el cien por ciento (100%) de la prima por hogar. Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículos 585 y Parágrafo Primero del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el cincuenta por ciento (50%) de vacaciones, utilidades, ticket cesta, prima de antigüedad, bono por servicio activo, bono de incidencia salarial, caja de ahorros, bonificaciones especiales, fideicomiso, prestaciones sociales, de prima por hogar y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle al ciudadano HENRY JOSÉ ROSADO PALACIO, titular de la cédula de identidad No. 10.433.063 y que estuvieran pendientes durante la vigencia del matrimonio esto es desde el 23 de marzo del año dos mil (2000) hasta el 26 de octubre de 2011. Para la ejecución de esta medida, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a quien se ordena librar despacho. Ofíciese. La anterior resolución quedó signada bajo el No. 01.-
El JUEZ TEMPORAL,

DR. CARLOS EDUARDO MÁRQUEZ CAMACHO.

LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.
En la misma fecha se libró despacho de comisión y se ofició bajo el No. 003.-