Veintitrés (23).-



JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, nueve (09) de enero de 2.012.-
201º y 152º
Visto el escrito de solicitud de medida presentado por la ciudadana AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, abogada en ejercicio, inscrita en el INPREABOGADO bajo el nro. 34.997, en su condición de endosataria en procuración de la ciudadana IVONNE MARÍA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 9.702.806, todo constante de SIETE (07) folios útiles. Désele entrada.- La parte actora solicito que se decrete Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, ahora bien, por considerar este Juzgado que el documento fundante de la presente demanda inserto en las actas procesales, específicamente acompañado en el libelo de la demanda, constituye un medio de prueba del que se deriva la presunción grave de la existencia del derecho que se reclama; en consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre un inmueble constituido por una casa quinta y la parcela de terreno donde está construida signada con el nro. 81-22 de la avenida 85 entre calles 81 y 82, parcela nro. 247 en el plano de la Urbanización La Rotaria, Primera Etapa, en jurisdicción de la Parroquia Juana de Ávila, con una superficie aproximada de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS (366,82 mts2) y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cuatro (04) habitaciones, dos (02) salas sanitarias, lavadero, cocina, así como todas las construcciones y adherencias actuales dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 mts) con propiedad que es o fue de Leonardo Rodríguez; SUR: treinta y tres metros con cincuenta centímetros (33,50 mts), con casa quinta nro. 81-36 que es o fue propiedad de Rosa Bermúdez; ESTE: diez metros con ochenta centímetros (10,80 mts) con avenida principal de la Urbanización La Rotaria o avenida 85 y; OESTE: once metros con diez centímetros (11,10 mts) con casa quinta nro. 81-21, el cual se encuentra registrado por ante la Oficina de Registro Público Segundo Circuito del Municipio Maracaibo del estado Zulia, en fecha 20 de Julio de 2007 bajo el nro. 32, Protocolo 1°, Tomo 7°.- Ofíciese.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LA SECRETARIA,
ABOG. CARLOS MARQUEZ CAMACHO.-
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-






En esta misma fecha se libró oficio signado bajo el nro. 004-2012.-
Asimismo se deja constancia que la presente resolución
quedó asentada bajo el nro. de sentencia 02 .-
LA SECRETARIA,

MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-

























CMC/mc*.-
Exp. Nro. 13.333.-