en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el elemento subjetivo de la pretensión decreta:
Media de Prohibición de Enajenar y Gravar, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 del texto adjetivo antes mencionado, sobre los siguientes inmuebles constituidos por: 1) un inmueble tipo Town house destinado a vivienda unifamiliar, distinguido con el numero 10-53-8 del Conjunto Residencial Villa Sofía, situado en el Barrio Divino Niño, Calle 162, Parcela No. 8, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, identificada con el Numero Catastral 231701U01004125017009;todo ello según Constancia de Numero Cívico, Solicitud No 131596 y Oficio Catastral No. CC-CC-2015-131591 ambos de fecha 13 de Octubre de 2015, emanados de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de San Francisco el cual consta de un area de construcción aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS.....