REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 08 de Junio de 2017
207° y 158°
Expediente: 14856
PARTE DEMANDANTE:
NATACHA DEL VALLE TABORDA LISBOA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.624.322.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE:
BEATRIZ LINARES HEREDIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 7.892.155, Abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 42.566.
PARTE DEMANDADA:
EDGAR ALEXANDER BASABE GARCIA, ELAINE MARGARITA BASABE GARCIA, YUSETH VIRGINIA BASABE BONIA Y EDGAR JOSE BASABE BONIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.426.991, 12.426.992, 18.202.612, y 20.378.222.
Fecha de entrada: 26 de Mayo de 2017
Motivo: Declaratoria de concubinato
En escrito de fecha 06 de Junio de 2017, suscrito por la Abogada BEATRIZ LINARES HEREDIA, actuando como apoderada judicial de la ciudadana NATACHA DEL VALLE TABORDA LISBOA ambas identificadas previamente, solicitando Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre los inmuebles objeto de la presente Declaratoria de concubinato, con fundamento en el artículo 585 Y 588 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, estatuye el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
La normativa in comento, prevé dos requisitos de procedibilidad de las medidas preventivas, a saber: la presunción grave del derecho que se reclama (fumus boni iuris) y la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo (fumus periculum in mora).
Desde el punto de vista jurisprudencial, se ha establecido: “…En cuanto al Periculum in mora, ha sido reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia, que su verificación no se limita a la mera hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante este tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada. Con referencia al fumus boni iuris, su confirmación consiste en la existencia de apariencia de buen derecho, pues cuando se acuerda la tutela cautelar no puede prejuzgarse sobre el fondo del asunto planteado. Puede comprenderse entonces como un preventivo cálculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante, correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho que se reclama…”. Sentencia, SCS, Sala Especial Agraria, 04 de junio de 2004, Ponente Conjuez Dra. Nora Vásquez de Escobar, Exp. N° 03-0561, S. RC. N° 0521.
Por otra parte, luego de fijar los requisitos de procedencia de las medidas cautelares típicas, la norma 588 de la ley adjetiva civil señala las siguientes:
“…1° El embargo de bienes muebles;
2° El secuestro de bienes determinados;
3° La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles…”
Para acreditar el FUMUS BONI IURIS, se encuentran agregados a las actas del expediente los siguientes documentos:
- Copia certificada del Documento de compra venta autenticado por ante el Registro Inmobiliario publico del Municipio San Francisco, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil quince (2015), bajo el No. 2015.1944, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.482.21.16.3.3684 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2015
- Copia certificada del Documento de compra venta autenticado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el No. 16. Protocolo 1ero, Tomo 13ª, primer Trimestre
Entra esta juzgadora al análisis del documento que señala la actora la VEROSIMILITUD SIMPLE DEL PELIGRO EN LA DEMORA, los efectos deja constancia a Titulo meramente presuntivo, igualmente por cuanto la solicitante señala que: “[…] invocando el requisito o periculum in mora, se evidencia del hecho que por ser la parte demandada quienes habitan el inmueble, ellos puede fácilmente enajenarlo, sin respetar los derechos que tengo sobre el inmueble como parte de la comunidad concubinaria […]”
En tal sentido, de las circunstancias fácticas esgrimidas en el escrito de solicitud de medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, así como de los instrumentos anexos a la pieza principal de este expediente, presume esta Jueza que en el caso bajo examen, se encuentran acreditados y cubiertos los extremos de Ley, pautados en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el elemento subjetivo de la pretensión decreta:
Media de Prohibición de Enajenar y Gravar, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 del texto adjetivo antes mencionado, sobre los siguientes inmuebles constituidos por: 1) un inmueble tipo Town house destinado a vivienda unifamiliar, distinguido con el numero 10-53-8 del Conjunto Residencial Villa Sofía, situado en el Barrio Divino Niño, Calle 162, Parcela No. 8, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, identificada con el Numero Catastral 231701U01004125017009;todo ello según Constancia de Numero Cívico, Solicitud No 131596 y Oficio Catastral No. CC-CC-2015-131591 ambos de fecha 13 de Octubre de 2015, emanados de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de San Francisco el cual consta de un area de construcción aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (112,5 Mts2). La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (65,45 Mts2), alinderada de la siguiente manera; NORTE: Linda con Parcela No 7, nomenclatura municipal No. 10-53-7, SUR: Linda con Parcela No 9, nomenclatura municipal No.10-53-9. ESTE: Linda con Colegio Divino Niño intermedia cerca perimetral (lindero este del conjunto residencial) OESTE: Linda con área de circulación o vialidad interna del Conjunto Residencial. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de las áreas comunes de TRES PUNTO SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (3,74%), el mismo esta registrado ante el Registro Inmobiliario publico del Municipio San Francisco, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil quince (2015), bajo el No. 2015.1944, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.482.21.16.3.3684 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2015, 2) Un inmueble casa quinta y su parcela de tierra, distinguida con el No. 42 A-187, ubicado en la Urbanización Coromoto, lote 11, parcela 6, Zona C, calle 163, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, la parcela tiene una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE: Su frente, mide quince metros 815 Mts) y limita con la mencionada calle 163 (antes avenida 3) en el SUR: su fondo, mide quince metros (15 Mts) y limita con la parcela No. 31 del mismo lote; Por el ESTE: Mide treinta metros (30 Mts) y limita con parcela No 7 del mismo lote, y por el OESTE: mide treinta metros (30 Mts) y limta con la parcela No. 5, el mismo esta registrado por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en fecha Diecisiete (17) de Febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el No. 16. Protocolo 1ero, Tomo 13ª, primer Trimestre, dichos inmuebles son propiedad del ciudadano EDGAR JOSE BASABE LUZARDO Mayor de edad, Venezolano, marino, titular de la cedula de identidad No. 5.179.789. En tal sentido, para la ejecución de la medida antes decretada, se ordena oficiar a los registradores respectivos para que estampe la nota marginal correspondiente en todos y cada uno de los documentos antes descritos. Ofíciese.
LA JUEZA PROVISORIA
DRA. INGRID COROMOTO VÁSQUEZ RINCÓN
LA SECRETARIA
ABOG. MARÍA ROSA ARRIETA FINOL
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior resolución bajo el número 08, y se ofició bajo los números 454 y 455.
La Secretaria
Abog. María Rosa Arrieta Finol
ICVR/yp
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. 14856
Maracaibo, 07 de Junio de 2017.
206° y 158°
Oficio Nro. 454-2017.
Ciudadano (a) Jefe (a):
Registro Inmobiliario Publico del
Municipio San Francisco del Estado Zulia
Su despacho.
Participo a usted, que este juzgado por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle, a fin de informarle que en el juicio de DECLARATORIA DE CONCUBINATO, iniciado por la ciudadana NATACHA TABORDA LISBOA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.624.322 en contra de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER BASABE GARCIA, ELIANE MARGARITA BASABE GARCIA, YUSETH VIRGINIA BASABE BONIA Y EDGAR JOSE BASABE BONIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.426.991, 12.426.992, 18.202.612, y 20.378.222, respectivamente, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble constituido por un inmueble tipo Town house destinado a vivienda unifamiliar, distinguido con el numero 10-53-8 del Conjunto Residencial Villa Sofía, situado en el Barrio Divino Niño, Calle 162, Parcela No. 8, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, identificada con el Numero Catastral 231701U01004125017009; todo ello según Constancia de Numero Cívico, Solicitud No 131596 y Oficio Catastral No. CC-CC-2015-131591 ambos de fecha 13 de Octubre de 2015, emanados de la Dirección de Catastro de la Alcaldía de San Francisco el cual consta de un area de construcción aproximada de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (112,5 Mts2). La parcela de terreno tiene una superficie aproximada de SESENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (65,45 Mts2), alinderada de la siguiente manera; NORTE: Linda con Parcela No 7, nomenclatura municipal No. 10-53-7, SUR: Linda con Parcela No 9, nomenclatura municipal No.10-53-9. ESTE: Linda con Colegio Divino Niño intermedia cerca perimetral (lindero este del conjunto residencial) OESTE: Linda con área de circulación o vialidad interna del Conjunto Residencial. Al referido inmueble le corresponde un porcentaje sobre los derechos y cargas de las áreas comunes de TRES PUNTO SETENTA Y CUATRO POR CIENTO (3,74%), el mismo esta registrado ante esa oficina a su cargo, en fecha Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil quince (2015), bajo el No. 2015.1944, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No.482.21.16.3.3684 y correspondiente al libro del Folio Real del año 2015. Dicho inmueble es propiedad del ciudadano EDGAR JOSE BASABE LUZARDO, mayor de edad, venezolano, marino, titular de la cedula de identidad No. 5.179.789.
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Dra. Ingrid Vásquez Rincón
La Jueza Provisoria
ICVR/yp
Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-
Avd. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara.-
Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Exp. 14856
Maracaibo, 07 de Junio de 2017.
206° y 158°
Oficio Nro. 455 -2017.
Ciudadano (a) Jefe (a):
Oficina Subalterna del Tercer Circuito del
Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia
Su despacho.
Participo a usted, que este juzgado por resolución de esta misma fecha, ordenó oficiarle, a fin de informarle que en el juicio de DECLARATORIA DE CONCUBINATO, iniciado por la ciudadana NATACHA TABORDA LISBOA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.624.322.en contra de los ciudadanos EDGAR ALEXANDER BASABE GARCIA, ELIANE MARGARITA BASABE GARCIA, YUSETH VIRGINIA BASABE BONIA Y EDGAR JOSE BASABE BONIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.426.991, 12.426.992, 18.202.612, y 20.378.222, respectivamente, se decretó medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, sobre un inmueble constituido por un inmueble casa quinta y su parcela de tierra, distinguida con el No. 42 A-187, ubicado en la Urbanización Coromoto, lote 11, parcela 6, Zona C, calle 163, en jurisdicción de la Parroquia San Francisco del Estado Zulia, la parcela tiene una superficie aproximada de cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 Mts2) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos: Por el NORTE: Su frente, mide quince metros 815 Mts) y limita con la mencionada calle 163 (antes avenida 3) en el SUR: su fondo, mide quince metros (15 Mts) y limita con la parcela No. 31 del mismo lote; Por el ESTE: Mide treinta metros (30 Mts) y limita con parcela No 7 del mismo lote, y por el OESTE: mide treinta metros (30 Mts) y limita con la parcela No. 5, el mismo esta registrado por ante esa Oficina en fecha Diecisiete (17) de Febrero de mil novecientos noventa y cinco (1995), bajo el No. 16. protocolo 1ero, Tomo 13ª, primer Trimestre; dicho inmueble es propiedad del ciudadano EDGAR JOSE BASABE LUZARDO, Mayor de edad, Venezolano, marino, titular de la cedula de identidad No. 5.179.789.
Comunicación que se le hace a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación
Dra. Ingrid Vásquez Rincón
La Jueza Provisoria
ICVR/yp
Nota: El presente oficio se entregó original y sellado, sin ningún tipo de enmendadura, palabra testada ni interlineación alguna.-
Avd. 2 El Milagro entre calles 84 y 83 A, antiguo Edificio Banco Mara.-
Teléfonos: 0261. 7910827 y 0261. 7938327
|