Por los fundamentos expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARENDAMIENTO intentó el ciudadano ANTONIO FERNÁNDEZ DE OLIEVIRA, en contra del ciudadano MANUEL JOSÉ COLMENARES CARO, por cuanto el demandado en actas, no demostró haber cancelado los cánones de arrendamiento que reclama el actor en el libelo de demanda, de conformidad con el artículo 506 Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1354 del Código Civil. SEGUNDO: Por vía de consecuencia, QUEDA RESUELTO el contrato de arrendamiento autenticado por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, de fecha 17 de enero de 200, quedando anotado bajo el No. 20, Tomo 05. TERCERO: Se ORDENA al ciudadano MANUEL JOSÉ COLMENARES CARO, la entrega inmedi.....