este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, en aras de garantizar el elemento subjetivo de la pretensión decreta:
Media de Prohibición de Enajenar y Gravar, establecida en el ordinal 3° del artículo 588 del texto adjetivo antes mencionado, sobre un inmueble constituido por:
Una vivienda unifamiliar, TOWN HOUSE, ubicada en el Conjunto Residencial actualmente denominado CIMA I ETAPA, entes CIMA II ETAPA asignada con el número 31 cuya vivienda consta actualmente de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: dos (02) habitaciones, dos (02) baños con cerámicas y piezas blancas, sala comedor y un lavadero con puertas entamboradas y en la PLANTA ALTA: consta de dos (02) habitaciones, un (01) baño con cerámicas y piezas blancas y un estar, cuya identificación consta de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS de construcción (128mts2.....